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Derecho a la salud.

Corte Constitucional de Colombia tuteló el derecho a la salud de una mujer venezolana en situación migratoria irregular que padecía de un cáncer avanzado.

Si bien los extranjeros tienen la obligación de regularizar su situación migratoria, lo que implica hacer los trámites para afiliarse al sistema de salud, en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, la atención mínima a la que tienen derecho los migrantes puede llegar a incluir el tratamiento de enfermedades catastróficas como el cáncer.

8 de octubre de 2021

El caso se refiere a una acción de tutela interpuesta por una mujer venezolana en contra del Instituto Nacional de Cancerología (INC) por la vulneración de su derecho fundamental a la salud y a la vida. Refiere que, debido a la complejidad de su cáncer se le derivó al INC, institución que le señaló que, para atenderla, debía presentar un salvoconducto expedido por la Oficina de Migración de Colombia. Posteriormente, la recurrente exhibió dicho documento, no obstante lo cual, se le comunicó que no podían tratarla, por ser el tratamiento excesivamente costoso. Al respecto, le señalaron que para iniciar el tratamiento era necesario que estuviera afiliada a una Entidad Promotora de Salud (EPS) que respondiera por los servicios médicos requeridos.

En contra de la negativa la mujer interpuso un recurso de amparo el que fue denegado en dos instancias, por cuanto consideraron los tribunales que no se había vulnerado su derecho a la salud, por cuanto la actora –pudiendo hacerlo– no efectuó los trámites para afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

La Corte Constitucional recuerda los principios fundamentales que rigen el derecho a la salud de las personas migrantes, los que sintetiza del siguiente modo: “(i) el derecho a la salud es un derecho fundamental y uno de sus pilares es la universalidad, cuyo contenido no excluye la posibilidad de imponer límites para acceder a su uso o disfrute; (ii) en Colombia, los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los nacionales y, a su vez, se encuentran obligados a acatar la Constitución y las leyes. Por consiguiente, y atendiendo al derecho a la dignidad humana, se establece que (iii) todos los extranjeros, regularizados o no, tienen derecho a la atención básica de urgencias en el territorio, sin que sea legítimo imponer barreras a su acceso.

Por otra parte, refiere que, por regla general, los extranjeros que requieren una cobertura de salud que vaya más allá de la atención general y de urgencia deben realizar los trámites necesarios ante las autoridades para regularizar su situación migratoria y poder afiliarse al SGSSS. No obstante lo anterior, señala que existen situaciones excepcionales que ameritan una protección médica que exceda la atención básica. Ello ocurrirá –refiere la Corte– cuando se esté en presencia de enfermedades graves o catastróficas que se encuentren en un estado avanzado que ponga en riesgo la vida del paciente, y cuando exista una orden médica que justifique la necesidad de iniciar un tratamiento necesario para preservar la vida y la salud de la persona.

En el caso concreto, la Corte considera que el caso de la recurrente es uno de los casos excepcionales que justifica la necesidad de atención médica, a pesar su situación de irregularidad. En este sentido, concluye que no le correspondía al INC “imponer barreras de acceso al derecho fundamental a la salud de la accionante, como lo es solicitar el permiso o salvoconducto, o su afiliación al SGSS, para la prestación de los servicios de salud requeridos, sino que, por el contrario, debía brindarle el tratamiento requerido con el fin de preservar su derecho fundamental.”

La Corte Constitucional revocó la sentencia dictada por un juzgado de Bogotá que denegó la acción de amparo y, en su lugar, tuteló el derecho fundamental a la salud de la recurrente. El fallo ordenó al INC brindarle los servicios medios de urgencia requeridos por la recurrente. Por otra parte, exhortó al INC a que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras para el acceso a la salud de los extranjeros.

Vea texto de la sentencia.

 

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