Diario Constitucional

Proceso penal virtual.

Tribunal de Colombia declaró la nulidad de una audiencia virtual de lectura de sentencia en la que el juez leyó al condenado únicamente la parte resolutiva.

Los operadores jurídicos deben efectuar un esfuerzo razonable para asegurar que a los procesados privados de la libertad se les garantice el acceso a las plataformas digitales que les permitan intervenir en el proceso penal de manera adecuada.

Por Redacción·07 de octubre de 2021·3 min de lectura
EJU
Referencial

El Tribunal Superior de Bogotá acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que condenó a un hombre como autor de un delito sexual agravado en perjuicio de una menor de 14 años.

La defensa del imputado refiere que su representado se encontraba privado de libertad y no tenía acceso al documento de la sentencia, el que fue remitido por el juzgado mediante correo electrónico, con anterioridad a la audiencia de lectura y al cual no pudo acceder por no disponer de un dispositivo electrónico. En virtud de estas circunstancias, solicita al tribunal –en la audiencia de lectura– que lea la totalidad del fallo y no solo la parte resolutiva, solicitud que fue denegada. En dicha audiencia se encontraba presente la fiscalía, la defensa y el acusado.

El Tribunal Superior de Bogotá advirtió que la omisión de la lectura de la sentencia íntegra “desconoció varios principios del proceso penal y lesionó el derecho a un juicio con todas las garantías que le asiste al acusado.” Al respecto, expresa que la defensa quería interponer el recurso de apelación en la misma audiencia, para lo cual necesitaba conocer los fundamentos de ella.

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