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Tribunal Constitucional
Principios de legalidad y tipicidad.

Norma que tipificaba delito de prevaricación, es impugnada ante Tribunal Constitucional.

El precepto legal impugnado fue derogado en virtud de la Ley Nº 21.121, publicada en noviembre de 2018.

8 de octubre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral 2º del artículo 223 del Código Penal.

El precepto impugnado establece: “Art. 223. Los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los fiscales judiciales, sufrirán las penas de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados:

2° Cuando por sí o por interpuesta persona admitan o convengan en admitir dádiva o regalo por hacer o dejar de hacer algún acto de su cargo”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Ante ese tribunal el fiscal que conduce la investigación solicitó audiencia con el objeto de formalizar la investigación en contra del requirente, en calidad de autor (art. 15 Nº 2 CP), por la comisión de los delitos de Prevaricación Judicial (art. 223 Nº2, 224 Nº 2 y 227 del CP), Cohecho (art. 250 en relación con el art. 248 bis, ambos del CP) y Apropiación Indebida (art. 470 N°1 del CP).

En cuanto a los hechos en que se sustenta la querella, expone que en el contexto de un procedimiento particional en el oficio del Juez Árbitro se llevó a cabo la pública subasta de los bienes raíces pertenecientes a la comunidad objeto de la partición, instancia a propósito de la cual los querellantes afirman la existencia de una serie de supuestas irregularidades y le imputan diversos delitos, en concomitancia con el representante legal de una sociedad –integrante de la comunidad- y del juez partidor, todos quienes habrían utilizado “el juicio de partición como puesta en escena” para la adjudicación ilegal de los predios anteriormente individualizados a vil precio.

El requirente expone que la norma impugnada se encuentra actualmente derogada, en virtud de la Ley Nº 21.121, publicada en noviembre de 2018, y que modificó el Código Penal y otras normas legales para la prevención, detención y persecución de la corrupción, por lo que al pretender el Ministerio Público formalizarlo por el delito de prevaricación fundado en el artículo 223 numeral 2° del Código Penal, se vulnera abierta y sustancialmente las normas constitucionales que consagran los principios de legalidad y tipicidad.

En este sentido, imputarle un tipo penal ya suprimido, conculca abierta y sustancialmente a los principios de Legalidad y Tipicidad (art. 19 Nº 3 inc. 8º y 9º) consagrados en la Carta Magna y también los artículos 1º y 18º del Código Penal.

La Segunda sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, para que luego se pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº 12.002-21.

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