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Término anticipado de contrata.

Recurso de protección deducido contra SERNAMEG y CGR por poner término anticipado a contrata de la actora luego de realizar una denuncia por acoso laboral, es rechazado.

La decisión de la institución fue suficientemente fundada, pues los servicios de la actora dejaron de ser necesarios atendido su mal desempeño laboral.

9 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional de Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género por poner término anticipado a la contrata de la actora, luego de que ella realizara una denuncia por acoso laboral.

En su libelo, la recurrente expone que se desempeñó como abogada a contrata en el SERNAMEG desde el mes de febrero del año 2019. Sin embargo, en el mes de mayo de ese año, se puso término anticipado a su designación como funcionaria, luego de haber realizado una denuncia por acoso laboral, basado en un informe de desempeño viciado y arbitrario, sin que fuera oída en sus descargos, por lo que dedujo reclamación por falta o nulidad de la notificación.

Ante lo cual, explica que la Contraloría declaró improcedente la notificación realizada a través de un correo privado, pero dado que SERNAMEG subsanó dicha circunstancia mediante el envío de carta certificada, no acogió lo solicitado por ella, sin perjuicio de requerirle respuesta referente al estado de su denuncia por acoso laboral.

Añade que, en contra de dicho pronunciamiento, decidió interponer recurso de reposición por omitir pronunciarse acerca de ciertas reclamaciones que había realizado relacionadas al no pago de horas extras y cotizaciones previsionales.

Estima que el actuar de las recurridas vulnera gravemente los derechos consagrados en el artículo 19 Nº2 y Nº24 de la Carta Fundamental, y solicita se les ordene complementar las omisiones indicadas.

En su informe, la entidad de control pidió el rechazo de la acción, por cuanto resolvió los reclamos realizados por la actora, determinando que el cese de su contrata se ajustó a derecho, además de ordenarle a la institución dar respuesta a la interesada sobre su denuncia y enterar sus remuneraciones hasta el 31 de diciembre del año 2019, fecha en que vencía su vínculo estatutario.

A su turno, SERNAMEG indicó que no existe un actuar arbitrario o ilegal de su parte, pues puso término anticipado a la designación a contrata de la recurrente, en atención a su deficiente desempeño en el cargo. Junto a ello, afirma haber pagado las remuneraciones y cotizaciones previsionales alegadas.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al considerar que “SERNAMEG no ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno. En efecto, de la lectura del acto impugnado se desprende que dicha repartición sí fundó su actuar, en tanto la resolución recurrida contiene la razón que llevó a la recurrida a no renovar la contrata de la actora, esto es, por no ser ya necesarios sus servicios, atendido su mal desempeño laboral, cumpliéndose entonces con lo que exige el inciso segundo del artículo 11 de la ley 19.880, sin que la judicatura pueda remplazar su juicio”.

Agrega que “en el caso de marras, no tiene aplicación el principio de confianza legítima, toda vez que la recurrente apenas llevaba trabajando en el Servicio recurrido tres meses y medio, por lo que la Res. Exenta que puso término anticipado a su designación de abogado a contrata, por no ser necesarios sus servicios, se encuentra suficientemente fundada”.

De tal modo, puntualiza que “debido al brevísimo tiempo que la Sra. R.B. se desempeñó como abogado en el SERNAMEG, resulta inverosímil que ella tuviera la expectativa de continuidad a que se refiere el principio de la confianza legítima”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº69.628-2021 y Corte de Santiago Rol Nº97.103-2020

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