Se les imputa acciones u omisiones negligentes en las investigaciones.
Recurso de protección deducido por una letrada en contra del Colegio de Abogados por negarle hacer un reclamo en contra de los instructores de su procedimiento disciplinario, se acoge a trámite.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por una letrada en contra del Colegio de Abogados por negarle hacer un reclamo en contra de los instructores de su procedimiento disciplinario.
En su libelo, la actora explica que interpuso diversos reclamos éticos y disciplinarios en contra de dos abogados colegiados, los que sirven como instructores en el Departamento de Reclamos Éticos del Colegio, quienes han realizado acciones u omisiones negligentes en las investigaciones por faltas éticas y disciplinarias denunciadas en su contra. Sin embargo, la vicepresidenta no los acogió, por cuanto “no corresponde respecto de sus abogados instructores la posibilidad de realizar reclamos con ocasión de su ejercicio profesional”.
Puntualiza que tales instructores han abandonado estas investigaciones por años, es así que la más antigua se viene incoando desde enero del año 2016, sin existir movimientos en la causa, ni prórrogas o actividades procesales que hayan justificado aquella inactividad. Razón por la que no ha podido ejercer acciones civiles y/o penales en contra de los reclamantes injuriantes y/o calumniosos.
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