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Tribunal Constitucional de España
Revisabilidad de la pena.

Tribunal Constitucional de España declara que la prisión permanente revisable es conforme a la Constitución.

Según la doctrina jurisprudencial del propio Tribunal Constitucional así como del TEDH, la revisabilidad de la pena es un factor determinante en su legitimidad.

9 de octubre de 2021

En un adelanto de la parte dispositiva del fallo, el Tribunal Constitucional de España declaró que la modificación efectuada al Código Penal en el año 2015, por medio de la cual se introdujo, entre otras, la figura de la prisión permanente revisable, es conforme a la constitución.

El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por el PSOE hace 6 años, y buscaba la declaración de inconstitucionalidad de la modificación aprobada durante el Gobierno de Rajoy, por cuanto consideraron que la prisión permanente constituía un trato cruel, inhumano o degradante.

Al respecto, cabe señalar que la presión permanente revisable está prevista para los homicidios en que la víctima sea menor de dieciséis años, o sea una persona especialmente vulnera en razón de su edad, o a causa de una enfermedad o discapacidad. Asimismo, se aplicará cuando el homicidio sea subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; cuando el autor pertenezca a un grupo u organización criminal; y, cuando se haya condenado a un acusado por la muerte de más de dos personas.

En concreto, el Tribunal Constitucional resolvió:

“1. Desestimar la solicitud de inadmisión de la impugnación.

2. Declarar que el art. 92.3 párrafo tercero CP no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b).

3. Declarar que el art. 92.4 CP no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b).

4. Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás”.

Como se observa, el Tribunal Constitucional efectuó algunas observaciones respecto de algunas partes del precepto impugnado relativas a la libertad condicional. En concreto, considera que “la revocación de la libertad condicional solo está justificada en los casos en que el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional”, y, que “la revocación de la libertad condicional no ha de ser interpretada como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena.”.

La sentencia y los votos particulares de los ministros Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer serán publicados en los próximos días.

Vea texto de la nota informativa Nº 89/2021 del Tribunal Constitucional.

 

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