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Imagen: Interempresas.net
Con voto en contra en cuanto a condena en costas.

El ingreso al terreno que ocupa el actor, independiente de la calidad de dueño invocada por los recurridos, constituye un acto de autotutela ilícita.

Los recurridos incurrieron en un acto ilegal, al optar por la autotutela de sus derechos en lugar de que ello fuera materia de un proceso legalmente tramitado.

10 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, y acogió el recurso de protección deducido en contra de unos vecinos, y les ordenó hacer retiro inmediato de las personas y sus maquinarias de la propiedad del actor.

En su libelo, el recurrente expuso que los recurridos son propietarios del Lote colindante al suyo, quienes ingresaron a su propiedad para la construcción mediante maquinaria pesada de un camino de 60 a 70 metros de largo, para lo cual destruyeron los cercos antiguos y arrancaron especies nativas de su dominio. Razón por la que estima afectado su derecho de propiedad y solicita ordenar a sus vecinos cesar su intromisión en su terreno.

En su informe, los recurridos piden el rechazo del recurso, pues alegan que las faenas denunciadas se realizaron en su propiedad, el que pretéritamente usurpó el actor mediante cercamiento no autorizado, situación confirmada por los títulos y planos correspondientes a la liquidación de comunidad y subdivisión realizadas en el año 1981.

La Corte de San Miguel, para resolver el recurso, señala que “corresponde determinar la legalidad de la decisión de los recurridos de ingresar y realizar faenas en el inmueble que dicen pertenecerle, el cual se encuentra ocupado por quién no es dueño del mismo”. Ello, “trae a colación que la solución de conflictos se ha entendido que puede ser resuelta por la vía de la autotutela, auto composición o a través de un proceso”.

Al respecto, advierte que “los recurridos, independientemente que invoquen su calidad de dueños y administradores del inmueble denominado Lote A, lo cierto es que al ingresar a terrenos ocupados por el recurrente para ejercer sus derechos de dominio, alteró la forma de solución de conflictos que rige en un Estado de derecho”.

Concluye que “los recurridos incurrieron en un acto ilegal, al optar por la autotutela de sus derechos en lugar de que ello fuera materia de un proceso legalmente tramitado, vulnerando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, lo que obliga a adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.

En definitiva, acogió el recurso, con costas, solo en cuanto dispone que los recurridos deberán hacer inmediato retiro de las personas y maquinaria que se encuentran en el lugar, a fin de cesar las faenas denunciadas.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Abogado Integrante José Ramón Gutiérrez, quien estuvo por eximir a los recurridos de la antedicha carga por estimar que se litigó con motivo plausible.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº65.514-2021 y Corte de San Miguel Rol Nº10.683-2020.

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