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Servidumbre de tránsito.

Recurso de protección deducido contra vecino por labrar y sembrar en el camino de servidumbre, es acogido.

La obstaculización del camino constituye una actuación contraria a derecho, pues el recurrido altero el statu quo vigente al ejercer un acto de autotutela ilícita.

10 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Chillán, y acogió el recurso de protección deducido en contra de un vecino que ejecuta labores de labranza y siembra en el camino de servidumbre que sirve de acceso al actor.

En su libelo, expone que el recurrido vive en el predio colindante al suyo, el cual está gravado con una servidumbre de tránsito a favor de su propiedad. Sin embargo, éste ha ejecutado en forma consistente labores de labranza y siembra en aquel camino. Todo lo cual, le impide el libre paso por el predio sirviente y vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución.

En su informe, el recurrido desconoce la conducta reprochada y puntualiza que si bien es efectiva la existencia de la servidumbre en comento, sus labores de labranza y siembra solo reflejan el legítimo ejercicio de su derecho de dominio, pues ambas actividades se han desarrollado en su propiedad.

La Corte de Chillán rechazó la acción, atendido que “si bien las partes están de acuerdo en la existencia de una servidumbre de tránsito que beneficia al predio del recurrente (…), no se han acreditado las dimensiones de ella ni su emplazamiento. Y del informe de Carabineros no puede concluirse lo alegado por el actor, es decir, que la siembra y el arado de la tierra del recurrido, incluyendo al camino de servidumbre, le perjudica”.

Estimó que “con dichos antecedentes, no puede configurarse alguna ilegalidad o arbitrariedad, pues, como se adelantó, es requisito conocer primeramente el lugar exacto donde se emplaza la servidumbre y sus deslindes, para determinar luego, si está siendo obstaculizado o turbado. Al ignorarse esos datos, no puede concluirse aquello, y el recurso debe ser rechazado, por insuficiencia probatoria”.

La Corte Suprema, para acoger el recurso, “solicitó nuevamente a la autoridad policial informar acerca de la situación acaecida. Así pues, en cumplimiento de dicho cometido, funcionarios de dicha institución se constituyeron en el lugar de los hechos, advirtiendo acerca de la existencia de un ‘camino de servidumbre de 6 metros de ancho por 130 metros de largo, no cercado que cruza de norte a sur y posteriormente se encuentra el predio del requerido, el que se encuentra sembrado desde el mes de agosto del 2020 con avena, una hectárea aproximada, el cual mantiene cerrado en todo su entorno y una puerta de alambre con palos de 5 a 6 metros aproximadamente’”.

En virtud de lo anterior, afirma que “efectivamente sobre el terreno que sirve de paso a la propiedad del recurrente, se han realizado actividades agrícolas que han entorpecido el libre tránsito o paso a la heredad del recurrente, por así haberse acreditado especialmente con el mérito de lo informado por la autoridad policial”.

En estas condiciones, prosigue el fallo, “forzoso es concluir que la conducta desplegada por el recurrido, cualquiera sea la naturaleza del título que justifica la ocupación, puesto que aquello no puede ser dilucidado por la presente vía, alteró el statu quo vigente, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución, constituyéndose en una comisión especial”.

El máximo Tribunal acogió el recurso y ordenó al recurrido permitir el paso del actor a través del camino objeto de la litis, removiendo todo obstáculo que así lo impida.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº144.438-2020 y Corte de Chillán Rol Nº1.985-2020.

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