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Autotutela

Corte Suprema acoge recurso de protección y ordena restablecer acceso vehicular bloqueado por particular en camino rural

El máximo Tribunal estableció que la conducta del recurrido configuró un acto de autotutela ilegal, al bloquear el único acceso a la propiedad de la recurrente mediante árboles y escombros, alterando el statu quo y vulnerando la garantía del derecho de propiedad. Ordenó restituir el tránsito y otorgó un plazo de un año para regularizar la servidumbre de paso.

12 de noviembre de 2025

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Corte Suprema confirma fallo

Impedir el acceso a un edificio por razones de seguridad es un acto arbitrario e ilegal, e infringe una servidumbre debidamente constituida.

La actuación de los recurridos es arbitraria e ilegal, y vulnera el derecho de propiedad de los recurrentes, no solamente porque se trata de una acción que altera una situación fáctica existente desde hace más de cuarenta años, sino porque vulnera el legítimo derecho de los recurrentes al tránsito por dicho pasaje, que les confiere la servidumbre establecida en su beneficio.

19 de marzo de 2025

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Recurso de protección acogido por

Cierre del camino de servidumbre de tránsito que sirve al predio de los recurrentes constituye un acto de autotutela ilícito.

Habiéndose acreditado y reconocido el entorpecimiento de acceso a personas autorizadas por los actores para acceder a su inmueble por una vía respecto de la cual tienen constituido un derecho, la conducta denunciada importa una alteración de la situación de hecho prexistente y constituye de autotutela, proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.

20 de febrero de 2025

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Recurso de protección acogido por

Destrucción de puente de acceso al predio de la recurrente constituye un acto de autotutela ilícito.

El recurrido, como titular de la propiedad, tiene el derecho a disponer de su predio, incluso de manera arbitraria, siempre que no infrinja la ley o los derechos ajenos, según lo dispuesto en el artículo 582 del Código Civil. Además, el artículo 844 del mismo código le otorga al propietario el derecho de cerrar su predio, sin que ello sea ilegal o arbitrario mientras no afecte servidumbres constituidas a favor de otros predios, refiere el voto en contra.

11 de febrero de 2025

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Corte Suprema confirma fallo

El otorgamiento de permiso para transitar por un predio no constituye una servidumbre de tránsito, sino una mera liberalidad.

Los recurrentes solicitaron permiso para ingresar unos camiones a su predio por la parcela del recurrido, debido a una construcción que realizaban en su terreno, situación que en ningún caso puede entenderse como la constitución de una servidumbre, sino más bien como una simple liberalidad y para el solo efecto ya señalado. La Corte sostuvo que conflicto sobre la existencia de una servidumbre de tránsito debe ser resuelto en un procedimiento de lato conocimiento.

30 de enero de 2025

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Corte Suprema confirma fallo

Instalación de obstáculos que impiden el tránsito por el único camino de acceso a los inmuebles de los recurrentes, constituye un acto de autotutela ilícito.

La instalación de obstáculos, como cadenas y un estanque de agua, alteran el statu quo preexistente, lo cual perturba el acceso al predio de los recurrentes y se afecta su derecho al libre tránsito, constituyéndose la recurrida en árbitro de sus propios intereses, al margen del ejercicio de los procedimientos que nuestra legislación contempla para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca.

07 de enero de 2025

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Corte Suprema acoge recurso

Cierre de camino que une propiedad del recurrente con el camino público más cercano constituye un acto de autotutela ilícito.

La actuación del recurrido constituye un acto de autotutela, pues a través de una vía de hecho se altera una situación preexistente sin que exista habilitación judicial para ello, debiendo en consecuencia ser calificada como arbitraria y atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 Nº 24° de la Constitución, pues efectivamente impide el acceso del actor al predio de su propiedad.

19 de diciembre de 2024

legaltop.cl

Recurso de casación en la forma acogido.

Fallo que declaró extinción de servidumbre de tránsito que afecta a terceros no intervinientes en el juicio de partición incurre en vicio de ultra petita.

Resolvió que la magistratura no tenía la facultad de declarar la extinción de un derecho real, si esta decisión afectaba a terceros que no eran comuneros en el juicio arbitral, debiendo discutirse tal asunto en un juicio ordinario en que todas las partes afectadas comparezcan a hacer valer sus derechos.

03 de noviembre de 2024

Imagen: PJUD.

Recurso de protección rechazado.

Determinación de los derechos que corresponden a las partes en su calidad de propietario de predios colindantes para mantener acceso al o los caminos públicos existentes, corresponde a una materia que debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento.

Las partes deberán acudir ante la magistratura ordinaria para constituir la servidumbre respectiva, y debatir los acerca de los derechos que les asistan, discusión que debe ser conocida en un juicio de lato conocimiento, y no en sede cautelar.

01 de diciembre de 2023

Imagen: legaltop.cl

Recurso de casación en el fondo acogido.

Querella de amparo es improcedente si el denunciante es mero tenedor de la cosa cuya posesión acusa perturbada.

Anteriormente, el querellante solicitó una servidumbre de tránsito respecto de la franja de terreno en litigio, por lo que reconoce dominio ajeno y su presunta posesión no es más que una mera tenencia tolerada por el querellado. El máximo Tribunal sostuvo que el demandante no puede pretender ir en contra de sus actos anteriores, intentando la protección de un derecho que él mismo ha reconocido no detentar.

25 de febrero de 2023

CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de constitución de servidumbre de tránsito en terreno ubicado en el sector rural de Pañul, comuna de Pichilemu.

"Existe un camino alternativo que obsta acoger la demanda y constituir en definitiva una limitación al derecho".

CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de constitución de servidumbre de tránsito en terreno ubicado en el sector rural de Pañul, comuna de Pichilemu.

El máximo Tribunal estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, realizó una correcta valoración de la prueba.

13 de enero de 2021