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Imagen: Mch.cl
Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Primer Tribunal Ambiental acoge reclamación y deja sin efecto resolución que aprobó programa de cumplimiento presentado por empresa recicladora de baterías.

El programa no contiene los mecanismos que permitirían al titular volver al cumplimiento de la normativa ambiental transgredida, relativa a la protección de la calidad del aire y la salud de la población.

14 de octubre de 2021

El Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación deducida por la Junta de Vecinos Kamac-Mayu en contra de la resolución dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, en virtud de la cual aprueba el Programa de Cumplimiento (PdC) y suspende el procedimiento sancionatorio llevado en contra de la empresa recicladora de baterías “Recimat”.

Los sentenciadores, para acoger la reclamación, tuvieron presente que uno de los cargos efectuados contra Recimat fue “no haber contratado a un Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental con autorización vigente para la realización del monitoreo de material particulado MP-10, concentración de plomo en el aire y monóxido de carbono, desde 2017 a la fecha”.

Al respecto, advierten que “en la visita inspectiva y en la imagen Google Earth de la zona de emplazamiento y operación de Recimat, se aprecian techumbres e infraestructura con colores más opacos, lo que puede estar dando cuenta de la salida de material y gases fugitivos sin la debida captura y contención de contaminantes (MP10, CO y Plomo) del proceso de fundición de baterías u otros materiales”.

Además, tuvieron por verificado que en el lugar “se generan gases fugitivos que van directamente al ambiente debido a que el techo del galpón tiene evidentes aberturas en las inmediaciones del horno, sumado a que se cuenta con una Estación de Calidad del aire (…), la que no cumple con las exigencias mínimas de las Normativas Primarias de Calidad DS Nº59/1998 y del DS N°136/2001”.

En este sentido, prosigue el fallo, “llama la atención a estos sentenciadores, por qué la SMA no ha exigido a Recimat abordar diligentemente las medidas técnicas, constructivas y operativas que permitan dar absoluto confinamiento a los gases fugitivos emanados del horno rotativo y su campana, a fin de evitar que dichos elementos contaminantes se dispersen al medio ambiente afectando la calidad del aire y poniendo en riesgo la salud de la población de Calama”.

Esgrimen que “a lo menos es reprochable la conducta de la SMA sobre Recimat, de no advertir en un periodo extremadamente prolongado (desde el año 2016 a la fecha) la inobservancia de sus compromisos ambientales (…), pues no fue hasta el año 2020 que se da inicio por parte de la SMA al procedimiento sancionatorio, formulándose cargos”.

Consideran que, lo anterior da cuenta “de un accionar no oportuno por parte del órgano estatal, ya que dejó los objetos de protección ambiental como la calidad del aire y la salud de la población sin un debido estatus de monitoreo y protección, situación que se mantiene hasta el día de hoy, sin ser subsanado con el actual PdC aprobado, por cuanto este vulnera los decretos supremos de Normas Primarias de Calidad, como el propio DS N°30/2012”.

En este orden de ideas, arguyen que “debió haber existido por parte de la SMA un accionar más oportuno y diligente, en debida coordinación con la Autoridad Sanitaria de Antofagasta, que hubieren permitido visualizar en etapas tempranas hechos tan relevantes como el cumplimento de los DS N°59/1998 y DS N°136/2001, críticos para la ciudad de Calama y que a la fecha generan un incumplimiento por parte de Recimat de la normativa ambiental vigente”.

Concluyen que “las acciones y metas del programa de cumplimiento propuesto y aprobado, no contienen los mecanismos que permitirían al titular volver al cumplimiento de la normativa ambiental incumplida, en tanto no existen los elementos mínimos que permitan dar verificabilidad al PdC planteado respecto del cargo N°1 y su relación integral y sistémica de protección de la calidad del aire y la salud de la población, como objetos fundamentales que permiten garantizar el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el deber del Estado de preservar la naturaleza para los reclamantes y habitantes de la ciudad de Calama”.

En definitiva, acogió la reclamación, y dejó sin efecto la resolución que aprobó el Programa de Cumplimiento y suspendió el procedimiento sancionatorio en contra de Recimat.

 

Vea texto de la sentencia Rol Nº42-2021.

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