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Comisión de Constitución.

Proyecto de ley sobre Matrimonio Igualitario avanza en su tramitación en la Cámara Baja.

La iniciativa busca dar a las parejas del mismo sexo un acceso igualitario al estatuto del matrimonio civil, reconocer el derecho de filiación de las familias homoparentales y regular los regímenes patrimoniales de sus relaciones económicas.

14 de octubre de 2021

El mensaje, ingresado por la Presidenta Michelle Bachelet, modifica el Código Civil y la Ley N°19.947, sobre Matrimonio Civil, con el fin de dar acceso al estatuto matrimonial a parejas del mismo sexo, y adecua diferentes cuerpos legales para avanzar en su accesibilidad.

A modo de contexto, el mensaje expone una serie de iniciativas legales que se han aprobado en el transcurso de las últimas décadas, las cuales han ido fortaleciendo la igualdad y la libertad de las personas, así como también eliminando discriminaciones arbitrarias, asimilando en la legislación nacional los estándares internacionales de derechos humanos.

Menciona la Ley N°18.802, que puso fin a la incapacidad relativa de la mujer casada en sociedad conyugal, la Ley N°19.335, que creó el régimen patrimonial de participación en los gananciales, la Ley N°19.585, que puso fin a la discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos y reconoció las técnicas de reproducción humana asistida, la Ley N°19.617, que despenalizó la sodomía consentida entre dos personas adultas y la Ley N°19.947, que introdujo una nueva regulación del matrimonio civil y permitió el divorcio.

Además, el mensaje pone énfasis en la Ley N°20.830, que creó el Acuerdo de Unión Civil. Dicha ley, se afirma, dotó de protección a las uniones afectivas en convivencia, incluyendo a parejas de mismo sexo, otorgándoles la titularidad de derechos de carácter patrimonial, además de reconocimiento público ante la comunidad.

Sin embargo, el mensaje sostiene que es necesario avanzar hacia la plena igualdad al interior de las familias, permitiendo el acceso al matrimonio a parejas homoafectivas, otorgándole el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares, realzando el valor de la autonomía personal y del derecho fundamental de cada ciudadano a decidir cómo vivir su vida.
Añade que el primer espacio donde se dan las relaciones de afecto es la familia, razón por la cual la Constitución la considera como núcleo fundamental de la sociedad, lo que justifica que se reconozca al matrimonio como un estatuto especial, preferente y de protección y se le otorgue ese derecho a todas las personas, sin discriminaciones.

La existencia de una ley de matrimonio igualitario, prosigue, busca terminar con la discriminación estructural que sufren las familias formadas por parejas homosexuales, lo que afecta todas sus interacciones con la sociedad. El matrimonio, sostiene, no es una simple regulación de la propiedad, la herencia y la procreación, sino que la elección de una pareja con la cual se desea convivir, resultando en una de las demostraciones más grandes de fidelidad, respeto y afecto.

La normativa actual que regula el Matrimonio Civil, señala, ignora que esa unión pueda darse entre diversas personas y condena a las personas homosexuales a un trato desigual, donde el Estado les señala que ese amor y ese compromiso no son iguales al de las parejas heterosexuales.

Por lo tanto, se debe extender a las parejas del mismo sexo la más alta forma jurídica de protección a la familia: el matrimonio y su estatuto. Negar la igualdad de derechos y libertades para todas las personas, expone, cualquiera sea su sexo, su raza, nacionalidad, orientación sexual o su identidad de género, carece de justificación razonable.

Así, el proyecto de ley busca dar a las parejas del mismo sexo un acceso igualitario al estatuto del matrimonio civil, otorgarles reconocimiento en materia filiativa a las familias homoparentales y regular los regímenes patrimoniales que regularán las relaciones económicas de las parejas del mismo sexo entre sí y con terceros.

En concreto, la iniciativa modifica el Código Civil y la Ley N°19.947, de Matrimonio Civil; y realiza una serie de adecuaciones de normas contenidas en el Código del Trabajo y las leyes N°s 14.908, 20.830, 4.800, 16.620 y 16.744, con el fin de brindar accesibilidad a dichas parejas.

Entre las principales reformas que a esa legislación introduce el proyecto, destaca aquella que modifica el lenguaje de la institución del matrimonio para darle un carácter igualitario, reemplazando términos como “el marido y “la mujer” por “el cónyuge” y “la cónyuge”, así como también sustituye la referencia a “los padres” por “los progenitores”, para que las parejas del mismo sexo accedan a roles parentales; Permite que todo tipo de matrimonios accedan a la adopción, ya sea por integración o por adopción; También que, cuando una mujer se realice técnicas de reproducción humana asistida, se reconozca el derecho de filiación tanto para la mujer que dio a luz como para su pareja, a través de la institución del reconocimiento; Incorpora a las parejas del mismo sexo la aplicación de los regímenes patrimoniales del matrimonio, fijando como régimen supletorio el de separación total de bienes, pudiendo ser sustituido por el de participación en los gananciales.

Cabe señalar que el Ejecutivo hizo presente la urgencia en el despacho de esta iniciativa y, además, ingresó una indicación encaminada a modificar la Ley N°21.334, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, para establecer que el orden de transmisión de los apellidos será de común acuerdo entre los progenitores, y en caso de no existir se determine de forma aleatoria por el Registro Civil, reemplazando además las palabras “madre” y “padre” por progenitores, en las partes a las que se haga referencia.

El proyecto de ley avanza así en su tramitación en la Cámara Baja.

 

Vea texto del mensaje, análisis y discusión del proyecto Boletín N°11422-07.

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