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Debido proceso.

CGR ordena la reapertura del proceso disciplinario de funcionario desvinculado del Comando de Bienestar del Ejército por falta de notificación y vulneración de su derecho a defensa.

Las causales de término del vínculo laboral deben ser establecidas y acreditadas a través de una breve investigación.

15 de octubre de 2021

La Contraloría General de la República representó la resolución N° 136, de 2018, dictada por el Comando de Bienestar del Ejército, que dispuso el término del contrato de trabajo de un funcionario de la institución por no ajustarse a derecho el procedimiento que le sirve fundamento. La causal que se invocó por parte de la institución para desvincular al trabajador fue la contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo.

Según el dictamen del Ente Contralor, la concurrencia de cualquiera de las causales de término previstas en dicho artículo requiere ser establecida y acreditada a través de una breve investigación. Si bien aquello no exige sujetarse a las reglas de tramitación de un proceso administrativo formal, se debe asegurar el derecho a un debido proceso, bastando que se acredite la ocurrencia de los hechos que configuran el motivo del cese, se oiga al afectado, se otorgue oportunidad de defensa y se notifique la sanción.

Se reparó en este caso que, a través de la resolución exenta N° 1595/924, de 12 de septiembre de 2017, dictada por el Comando de Bienestar del Ejército, se acogió la propuesta del fiscal instructor y se sancionó al funcionario con el término de su contrato de trabajo, sin embargo, no consta en el expediente que dicho acto administrativo haya sido notificado al afectado, circunstancia que lo privó de la posibilidad de impugnar dicha decisión, vulnerándose su derecho a defensa y al debido proceso.

Por otra parte, Contraloría sostuvo que no resulta procedente que en la resolución N° 136, de 2018, se haya dispuesto el término del contrato de trabajo a contar del 14 de diciembre de 2016, por cuanto el cese de las funciones sólo puede tener efectos una vez que se notifique al afectado la resolución que así lo disponga, tomada de razón por parte del Ente Contralor, circunstancia que aún no acontece.

La Contraloría ordenó al Comando de Bienestar del Ejército la reapertura del proceso disciplinario, con el objeto de que se subsanen las observaciones anteriormente descritas.

 

Vea texto del Dictamen 2325-2021

 

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