Gestión preparatoria de notificación judicial de protestos.
Corte de San Miguel acoge excepción de falta de requisitos del título ejecutivo respecto de cheques protestados por “enmendado, monto en letras” y “firma disconforme”.
Solo los documentos protestados por no pago fundado en la falta de fondos, cuenta cerrada, u orden de no pago, permiten acudir a la gestión preparatoria de notificación judicial de los protestos.

La Corte de San Miguel revocó la sentencia pronunciada por el 1º Juzgado de Letras de San Bernardo, y acogió la excepción del artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, respecto de unos cheques protestados por “enmendado, monto en letras” y “firma disconforme”.
El Tribunal de Primera Instancia rechazó la excepción, tuvo presente que el ejecutado alegó “que los títulos que se pretenden cobrar no cumplen con los requisitos establecidos por las leyes para que éstos tengan mérito ejecutivo, por cuanto los 2 cheques se encuentran protestados por encontrarse enmendado y el otro, por tener firma disconforme, causales que claramente no convierten a dichos documentos en títulos ejecutivos según la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques”.
Sin embargo, estimó que “los cheques de marras obtuvieron su mérito ejecutivo mediante un procedimiento anterior a este cobro, procedimiento que fue realizado en plena concordancia con la normativa vigente y no habiendo realizado el demandado, en la oportunidad procesal correspondiente las acciones tendientes a consignar los fondos necesarios para cubrir el valor de los cheques o bien opuesto tacha de falsedad de la firma contenida en ellos”.
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