Condición resolutoria expresa.
CS confirma sentencia que condena a Municipalidad de Iquique a solucionar los reajustes del capital pagado por Concesionaria, a título de financiamiento, respecto de paseo peatonal no construido.
La restitución del capital reajustado permite a las partes volver al estado en que se encontraban con anterioridad al contrato, cumpliéndose el efecto retroactivo que se atribuye a la condición resolutoria.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la demanda de restitución por cumplimiento de condición resolutoria expresa deducida por Sociedad Concesiones Iquique en contra de esa Municipalidad, consiste en que la demandada no construyó, dentro de plazo, el paseo peatonal calle Vivar.
El Tribunal de Primera Instancia, para acoger la acción, tuvo presente que “no ha sido controvertido por las partes, que el Municipio debía construir el paseo peatonal calle Vivar en el plazo de 10 años contados desde la celebración del contrato de concesión”, y que “la modalidad pactada por las partes obedece a la definición de una condición negativa (en la especie que no se construyera el paseo peatonal), y determinada, toda vez que dicho hecho sólo podía verificarse dentro del término de 10 años contados desde la celebración del contrato de concesión”. Por lo que, al estar acreditados tales supuestos, estima “cumplida la condición resolutoria negativa de la cual dependía la extinción del derecho”.
Enseguida, puntualiza que “la controversia entre las partes versa acerca de la procedencia de aplicar intereses y reajustes a la suma que la demandada debe restituir”. Ante lo cual, destaca que “la restitución de un capital no reajustado en ningún caso permite entender que las partes han vuelto al estado en que se encontraban con anterioridad al contrato, pues el poder adquisitivo del capital que ahora recibe el acreedor difiere sustancialmente del que tenía en la poca anterior a éste, viéndose frustrado, en consecuencia, el efecto retroactivo que se atribuye a la condición resolutoria”.
Comentarios (1)
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