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Corte Suprema
Indemnización total de $130.000.000.

CS condena a suboficial de Carabineros (r) por secuestro calificado de dirigente sindical de oficina salitrera.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución que condenó a Contreras Tamayo como cómplice del delito, al descartar que haya tenido una participación directa en los hechos.

15 de octubre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al suboficial en retiro de Carabineros Arturo Óscar Contreras Tamayo a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplice del delito de secuestro calificado del dirigente sindical Vitalio Orlando Mutarello Soza. Ilícito cometido a partir de septiembre de 1973, en la oficina salitrera Pedro de Valdivia, comuna de María Elena, provincia de Tocopilla, actual Región de Antofagasta.

La sentencia sostiene que, en lo que respecta al primer motivo de casación en el fondo hecho valer por el impugnante, y como ya lo ha sostenido esta Corte en sentencia dictada en los autos Rol N°34.392-2016, de 21 de marzo de 2019, es menester señalar que no habiéndose establecido vulneración de las normas reguladoras de la prueba, los hechos asentados por los juzgadores del grado resultan inamovibles –en el caso de autos, aquellos relativos al grado de participación atribuido al encartado Contreras Tamayo–, de lo que se colige que las alegaciones del querellante deben ser analizadas a luz de tales hipótesis fácticas, por cuanto no es dable que esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, intente una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado.

“En tal sentido, y habiéndose determinado como un hecho de la causa que el acusado Contreras Tamayo no tuvo una participación directa en los hechos, sino que cooperó a la ejecución de los mismos por actos anteriores o simultáneos, la conclusión arribada en el fallo en revisión –acerca de su grado de participación–, resulta acertada, descartándose con ello la existencia del error de derecho denunciado por el querellante en su primer acápite de casación en el fondo”, añade.

En la sentencia recurrida, la Corte de Apelaciones de Santiago tuvo por probados los siguientes hechos, establecidos en primera instancia por el ministro en visita Mario Carroza:

1°.- Que en septiembre de 1973, luego del pronunciamiento militar, en la Provincia de Tocopilla, la Prefectura de Carabineros decide instaurar en la zona una Fiscalía Militar al mando del Subprefecto de Carabineros y otorgarle para cumplir su labor el apoyo de funcionarios de Inteligencia de Carabineros, pasando en este caso a ser éstos el dispositivo de represión para militantes o simpatizantes de izquierda.

En cumplimiento de sus funciones inician operativos destinados a practicar allanamientos, detención de personas para encerrarlos en calabozos de la unidad policial e interrogarlos bajo tortura, quienes luego en su mayoría fueron trasladados la ciudad de Antofagasta u objeto de Consejos de Guerra, donde algunos fueron condenados a muerte y otros ejecutados sin proceso previo;

2°.- Que este modus operandi fue recurrente en toda la Provincia de Tocopilla y aquellas unidades que se encontraban bajo el control de la Prefectura y la jurisdicción de la Fiscalía Militar, una de ellas era la Comisaría de María Elena, que a su vez tenía bajo su mando a la Subcomisaria del Campamento Pedro de Valdivia, ésta última al mando del Capitán Gerardo Maluje Abraham y como segundo el Teniente Osvaldo Aniceto Muñoz Sanhueza, además de otros suboficiales que estaban a cargo de los carabineros de la Subcomisaria, como lo fue el Sargento 1° Arturo Contreras Tamayo, quienes replicaron en su jurisdicción las mismas técnicas represivas de la Prefectura, ya que allanaron, detuvieron, encerraron e interrogaron bajo tortura a personas vinculadas políticamente con el Gobierno anterior y que en este caso, correspondían varios de ellos a personas que prestaban servicios a la Oficina Salitrera Pedro de Valdivia de la Empresa Soquimich;

3°.- Que unido a lo anterior, el Jefe de la unidad tuvo un participación activa en esta represión política, ya que se encargó de efectuar llamados por los medios de comunicación para que dirigentes sindicales de la Empresa se entregaran voluntariamente y prestaran declaración ante ellos, ante esta petición y en la idea que aquellos agentes del Estado que dirigían la unidad policial de la época eran rectos y confiables en su investidura de autoridades de la zona, ya que tenían el deber de velar por la seguridad de toda la población, Vitalio Orlando Mutarello Soza decide presentarse en forma voluntaria el día 12 o 15 de septiembre de 1973, siendo Presidente del Sindicato de Obreros de la Oficina Salitrera;

4°.- Que de esta entrega voluntaria de Vitalio Mutarello a las autoridades policiales de la Subcomisaria de Carabineros, como de su recepción y detención en la guardia de la unidad policial, hubo numerosos testigos y fue reconocido por las propias autoridades, pero al contrario de los supuestos que hicieron que se presentara, quienes tenían el deber de su custodia y garantizarle sus derechos fundamentales no lo hicieron, porque a contar de ese día se deja de tener noticias de su paradero y tampoco pudo establecerse su muerte.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $130.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº23.156-2019

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