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Imagen: Radio UChile.
Con voto en contra.

Demanda de constitución de servidumbre legal minera, es acogida. Debe ser otorgada en la medida que cumpla con los requisitos establecidos en el Código de Minería.

En ningún caso, la constitución de esta servidumbre conlleva a prescindir de las autorizaciones urbanísticas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad que se pretende.

15 de octubre de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Antofagasta, y en sentencia de reemplazo, confirmó el fallo de primer grado, que acogió la demanda de constitución de servidumbre legal minera deducida en contra del Fisco de Chile, por cuanto se han cumplido los requisitos establecidos en el Código de Minería.

El Tribunal de Primera Instancia acogió la demanda, para lo cual tuvo por acreditada “la titularidad de la demandante respecto de la pertenencia minera en cuyo beneficio se solicita la servidumbre legal minera y la propiedad del Fisco de Chile respecto del terreno pedido en servidumbre”. Ante lo cual, estima estrictamente “necesario para el desarrollo del proyecto descrito por el actor en el libelo, constituir servidumbre de ocupación y tránsito sobre los terrenos pedidos, debiendo los predios superficiales soportar el gravamen de esta servidumbre minera”.

Agrega que “respecto al tiempo de duración de la servidumbre, se estará a lo mandatado en el artículo 124 del Código de Minería, en cuanto dispone que las servidumbres son esencialmente transitorias, y cesarán cuando termine el aprovechamiento para el cual fueron constituidas atendida la naturaleza, finalidad de las labores y faenas que se proyecta desarrollar en el terreno respecto del cual se pide las servidumbres, pareciendo adecuado que se constituya por el tiempo que dure dicho aprovechamiento”.

En definitiva, acoge la demanda, y concede la servidumbre legal sobre dos lotes de dominio del Fisco por el lapso de 30 años, y mientras no cese el aprovechamiento de la concesión para la cual fue constituida.

La Corte de Antofagasta revocó la sentencia apelada, por cuanto “existen impedimentos que obstan al otorgamiento de la servidumbre solicitada, por contravenir los instrumentos de planificación territorial”, ya que “para proceder a la concesión de la servidumbre minera, deben considerarse, no solo el derecho del concesionario minero, sino además, como ocurre en el caso sub lite, la regulación urbanística, y la protección de normas de planificación territorial”, por lo que rechaza la demanda.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo. En virtud de los artículos 120 a 124 del Código de Minería, desprende que “para la constitución de una servidumbre minera se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: i) que se encuentre constituida la concesión minera en favor de quien la solicita, esto es, que sea titular de la pertenencia (…); y ii) que la servidumbre pedida permita o facilite su exploración o explotación, es decir, sea útil o contribuya a alcanzar tales objetivos; y cumplidos, debe constituirse previa fijación de una indemnización por los perjuicios que pueda provocar”.

Puntualiza que ello “en ningún caso, significa prescindir de las autorizaciones, permisos o licencias sectoriales que sean necesarias para el desarrollo de la actividad que se pretende, sino solo que aquellas habrán de solicitarse y tramitarse ante la autoridad administrativa correspondiente, en la oportunidad debida”. Razón por la cual, acoge el recurso y confirma la sentencia de primer grado.

El fallo fue acordado con el voto en contra de la Ministra (S) Eliana Quezada y la Abogada Integrante María Cristina Gajardo, quienes estuvieron por desestimar el recurso, atendido que “la peticionaria solicitó la referida servidumbre para ejecutar obras en una zona especial próxima a gasoductos, de manera que no cuenta con las autorizaciones pertinentes y no puede escindirse la constitución de la servidumbre con su ejercicio, pues resultaría inadecuado que el Estado, por medio del órgano judicial, constituya una servidumbre minera en dicha zona, y posteriormente, a través de su aparato administrativo, impida su utilización por no avenirse con los fines previstos por la legislación”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº79.563-2020, Corte de Antofagasta Rol Nº420-2019 y Tribunal de Primera Instancia.

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