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Prescripción de la pena.

Corte Constitucional de Ecuador se pronuncia sobre el principio de favorabilidad de la pena.

La favorabilidad puede beneficiar a los procesados o a los sentenciados sin limitación alguna. Sostener lo contrario, constituiría una restricción ilegítima del debido proceso en la garantía de favorabilidad.

16 de octubre de 2021

La Corte Constitucional de Ecuador acogió la acción extraordinaria de protección interpuesta en contra de la resolución del Tribunal de Garantías Penales de Quito que denegó la solicitud de prescripción de la pena solicitada por el recurrente.

El caso se refiere a la sanción penal impuesta en el año 2007 en contra de un hombre que fue condenado como cómplice del delito de tenencia y posesión ilícitas de estupefacientes, a la pena de 16 años de prisión. En el año 2017, la defensa del condenado presentó un escrito mediante el cual solicitó la prescripción de la pena, solicitud que fue denegada. La autoridad recurrida consideró que la figura de la prescripción de la pena no puede operar cuando la pena se está cumpliendo.

El recurrente alega vulneración del principio de favorabilidad y de su derecho a la tutela judicial efectiva, atendido a que el tribunal, entre dos normas vigentes al momento de los hechos, eligió aplicar la menos favorable a su situación al resolver acerca de su solicitud de declaración de prescripción de la pena.

La Corte Constitucional recuerda que el principio de favorabilidad “implica la aplicación, en el contexto de un caso específico, de la norma que contenga una sanción menor para la misma infracción o bien aquella que despenaliza una conducta”. Al respecto precisa que, la norma más favorable pueda aplicarse incluso si ésta ha sido promulgada de forma posterior a la comisión del ilícito penal. Luego, agrega que, conforme a su jurisprudencia, se ha establecido que “la favorabilidad puede beneficiar a los procesados o a los sentenciados sin limitación alguna. Sostener lo contrario, constituiría una restricción ilegítima del debido proceso en la garantía de favorabilidad”.

Por otro lado, aclara que “el principio de favorabilidad está estrechamente vinculado con otro principio del proceso penal, como es la interpretación más favorable a la persona procesada en casos de duda, el cual tiene fundamento en el principio constitucional de interpretación pro persona.” En virtud de lo anterior, considera que este principio no se encuentra limitado a cuestiones sustantivas relacionadas con la conducta punible o la sanción, sino que “su alcance trasciende a aspectos procesales y de ejecución”.

En el caso concreto, considera que el tribunal se limitó –en virtud del principio de especialidad– a aplicar de forma directa la norma contenida en la ley sobre estupefacientes, descartando la aplicación del artículo del Código Penal que era más favorable para el recurrente. Lo anterior, considera el fallo, vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en su dimensión de acceso a la justicia y, más específicamente, en el derecho del recurrente a obtener una respuesta a la pretensión planteada y de obtener un pronunciamiento suficientemente motivado.

No obstante haber advertido las vulneraciones referidas, la Corte expresa que no le corresponde pronunciarse sobre la procedencia de la prescripción de la pena.

En virtud de lo anterior, el fallo ordenó retrotraer el proceso al momento anterior a la vulneración de derechos y ordenó que, previo sorteo, otro tribunal de garantías penales conozca y resuelva la solicitud de prescripción de la pena efectuada por el recurrente, y dicte la decisión judicial que corresponda a la luz de lo fallado por la Corte Constitucional.

Vea texto de la sentencia.

 

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