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Falta de servicio.

Demanda de indemnización de perjuicios deducida por funcionaria contra el Fisco por no adoptar medidas frente a la enfermedad provocada por sobrecarga de trabajo, es rechazada.

La actuación de la demandada se sujetó estrictamente a la ley, toda vez que disponía, hasta el año 2017, solamente de un cargo para las funciones que desempeñaba la actora, lo que descarta la falta de servicio alegada.

16 de octubre de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Puerto Montt, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por una funcionaria de la Corporación Administrativa del Poder Judicial en contra del Fisco, por no adoptar medidas frente a la enfermedad que padecida producto de la sobrecarga de trabajo.

El Tribunal de Primera Instancia, para rechazar la demanda, tuvo presente que la falta de servicio alegada consiste “en que la institución en la cual trabajaba la actora la sobrecargó laboralmente desde al menos al año 2012, causándole una neurosis laboral que la tuvo con reposo en el año 2014, 2017 y 2018; además, indicó que la falta de servicio se configura por el hecho que la CAPJ no adoptó ninguna medida para alejarla del agente causante de la enfermedad”.

Al respecto, observa que “a la época en que doña S.I.R.M. ingresó a prestar servicios al Juzgado de Familia de Puerto Montt, en calidad de Jefe de Unidad, era un Juzgado cuya dotación dada por la Ley sólo contemplaba un Jefe de Unidad”. Frente lo cual, la demandante realiza su reproche “en orden a la sobrecarga de trabajo que enfrentó desde el año 2012, al no haberse nombrado otro jefe de unidad, siendo uno de los fundamentos de la falta de servicio del Estado”.

Sin embargo, advierte que “la demandante postuló y fue nombrada en un cargo determinado, en un tribunal también específico, cargo que –además- al tratarse de un jefe de unidad tiene descritas sus funciones, y en el caso sub lite, era el único de esas características para dicho tribunal, por lo que resultaría difícil cambiar a una persona con dicho cargo a otras funciones, al tratarse de un cargo específico al cual se postuló”.

Concluye que “por no encontrarse acreditados, los hechos en que el demandante hace consistir la falta de servicio que se alega en contra del Fisco de Chile, se rechazará la demanda”.

La Corte de Puerto Montt confirmó la sentencia apelada. Razonó que, “si bien la actora reprocha un mal diseño organizacional, cuestión a la que atribuye características diferentes de la limitada dotación del tribunal, no logra advertirse cual es el mencionado defecto como fuente de la falta de servicio alegada, más allá justamente del número de funcionarios en el tribunal, pues de los antecedentes se desprende que frente al aumento de los requerimientos presentados ante el Tribunal, la administración interna adoptó medidas para sobrellevar dicha carga, en el marco de las acciones que le estaban disponibles, realizando las peticiones correspondientes, siendo dichos estudios y requerimientos la causa de la inclusión del Juzgado de Familia de Puerto Montt en las modificaciones de dotación introducidas por la Ley 21.017 del año 2017”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, pues “aun cuando la sobrecarga laboral que reprocha la actora no hubiere tenido su origen en una acción u omisión de la Administración, por cuanto se debe exclusivamente al aumento de la demanda por parte de los usuarios del tribunal, no es menos cierto que la actuación de la demandada se encuentra inexcusablemente sujeta a la Ley que, para estos efectos, disponía hasta el año 2017 solamente un Jefe de Unidad para la sede donde ella se desempeñaba”.

En consecuencia, prosigue el fallo, “tal como acertadamente viene resuelto, no puede estimarse que la demandada hubiere incurrido en falta de servicio, por cuanto su actuar se ha sujetado estrictamente a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley N°19.968, sin contar con facultades para transgredir tal precepto, por la vía de crear cargos adicionales en los términos que se pretende”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº144.133-2020, Corte de Puerto Montt Rol Nº79-2020 y Tribunal de Primera Instancia.

 

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