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Tribunal Constitucional
Código del Trabajo.

Norma que limita la interposición de excepciones en el juicio ejecutivo laboral, se impugna ante Tribunal Constitucional.

Al no permitirse interponer la excepción de compensación se vulnera el derecho a defensa y la igualdad ante la ley.

16 de octubre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1º del artículo 470 del Código del Trabajo en la parte que limita la interposición de excepciones en el juicio ejecutivo laboral.

El precepto impugnado establece: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción.

De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, en sede de un recurso de apelación presentado por la requirente en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Letras de Rengo que declaró inadmisible la excepción de compensación deducida por la empresa, en aplicación de la preceptiva legal impugnada que sólo autoriza interponer en el juicio de cobranza laboral las cuatro excepciones a la ejecución que taxativamente la norma reconoce.

La requirente sostiene que la excepción de compensación es la única vía mediante la cual puede hacer efectiva la obligación que le adeuda el trabajador. De ahí que la limitación que impone el precepto legal objetado, al privarla de la referida excepción, conculca directamente la garantía del debido proceso, su derecho a defensa jurídica, resultado de manifiesto que el procedimiento ejecutivo que se sigue en su contra no cumple con la exigencia de ser justo y racional. (Art. 19 Nº 3).

Agrega que esta privación genera un trato diferenciado a los empleadores que son demandados en un juicio ejecutivo laboral, dado que sólo por el hecho de ser empleadores se los despoja de protección; a diferencia de los derechos de cualquier otro ejecutado en un procedimiento ejecutivo se les niega una defensa que en nada altera la finalidad que el procedimiento ejecutivo laboral persigue. De esta manera se ve vulnerada también, la garantía constitucional de igualdad ante la ley y, por consiguiente el principio de proporcionalidad, desde que no existe ningún fundamento razonable que permita tal distinción y, por tanto, se le impide en el caso concreto oponerse a la ejecución mediante una excepción que aparece plenamente justificada. (Art. 19 Nº 2).

Por último, sostiene que no se respeta el contenido esencial de los derechos fundamentales que estima vulnerados, dado que los efectos de la disposición legal objetada conlleva a una limitación que hace irrealizable el desarrollo de tales garantías, afectando en definitiva el derecho a la seguridad jurídica. (Art. 19 Nº 26).

La Primera sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol Nº 12.063-21.

 

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