Diario Constitucional

Afecta la autonomía y libertad sindical.

Norma que regula el término del contrato de trabajo por falta de probidad del trabajador, es impugnada ante Tribunal Constitucional.

El requirente estima que su despido fue fundado en el desempeño de sus labores como dirigente sindical y no atendiendo a las funciones que le impone su contrato individual de trabajo.

Por Redacción·12 de octubre de 2021·2 min de lectura
Tribunal Constitucional
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral 1º, letra a), del artículo 160 del Código del Trabajo.

La citada disposición establece: “Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

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