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Corte Suprema.

Comisión Médica Central de Carabineros ostenta una atribución discrecional al recomendar la separación temporal de los funcionarios por razones de salud.

La normativa de la institución exige que el personal posea salud física y mental compatible con las funciones que desempeña.

17 de octubre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros en contra de la Comisión Médica Central de la institución, denunciando la vulneración de sus derechos a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso y libertad de trabajo.

El fallo del máximo Tribunal señala que el actor alegó que la dictación de la resolución que declaró su imposibilidad física por padecer obesidad en grado 2 operada y haber sufrido las consecuencias que indica, y propuso su retiro temporal del servicio, por sufrir patología curable que lo imposibilita temporalmente para permanecer en las filas de la institución, no consideró la recuperación que tuvo posterior a las operaciones y que le permiten reincorporarse sus funciones.

Añade que la Corte de Rancagua acogió la acción constitucional, argumentando que, si bien el actuar de la recurrida se amparó en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, la resolución impugnada estuvo desprovista de argumentos íntegros que la justificaren, sustentándose en el sólo capricho o mera voluntad del ente, proceder que, a su vez, supone una discriminación arbitraria en perjuicio del funcionario.

En seguida, expone que la LOC de Carabineros dispone que, para pertenecer a la Planta de la institución se requiere ser chileno, tener salud compatible con el ejercicio del cargo, entre otros requisitos. A su vez, el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8 contiene los requisitos para el reclutamiento del personal, dentro de los cuales se incluye el poseer salud física y mental compatible con las funciones por desempeñar, lo que se comprueba con los respectivos exámenes y test psicológicos, aprobados por la Subdirección de Sanidad de Carabineros.

A su vez, la normativa establece la exclusividad de la recurrida en examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él, cuyo informe definitivo constituye plena prueba en aquellos casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales deje constancia, el que no puede ser modificado ni aun por otros antecedentes de índole médica o técnica; autorizándole, en virtud de ello, a recomendar a la Dirección del Personal el cambio de Escalafón o función de aquél personal que, por haber sufrido un accidente o enfermedad, a consecuencia de ésta o de aquél resultare con limitación parcial de su capacidad para continuar en el mismo Escalafón o función.

En mérito de lo expuesto, arguye que la recurrida ostenta una atribución discrecional, puesto que está facultada para recomendar la separación temporal del servicio, como ocurrió en la especie.

A mayor abundamiento, advierte que no fueron desvirtuados los antecedentes fácticos que se dan por establecidos en la resolución impugnada, esto es el tiempo de incapacidad laboral del actor, como las patologías que lo afectaron y su impacto en su condición de salud, la que en definitiva quedó mermada. En consecuencia, tales antecedentes se erigen, por su especificidad y carácter técnico, en suficientes argumentos para sustentar la determinación reclamada, disipando cualquier atisbo de arbitrariedad en el actuar de la recurrida y revistiendo de fundamento la determinación adoptada.

En mérito de tales consideraciones, revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua y, en su lugar, desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°56.325-2021 y Corte de Rancagua Rol N°9.178-2021.

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  1. Dicha Comisión siempre ha sido criticads por nosotros los funcionarios,cuando éramos activos, siempre malos comentarios de esa discriminador Comisión con abusos de poder.Hoy en (R) poder hacer estos malos recuerdos. YO comento pues tuve una muy mala experiencia, Aunque mi Gral. SR.MUSANTE SE PRONUNCIO A FAVOR MIO, PRONUNCIAMIENTO QUE sangre no li consideró para nada. CON LO CUAL SE TRUNCO MI CARRERA EN EL GRADO DE SUBOFICIAL, Pertenecía al Escalafón de ORDEN y SEGURIDAD, Y ESPECIALIDAD DE MARISCAL HERRADOR Y ENFERMERO DE GANADO, CON DIPLOMA POR CURSO DE DOS AÑOS DE DURACION EN ESOS TIEMPOS EN LA ESCUELA DE CARABINEROS.

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