Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS condena a oficiales de Carabineros (r) por secuestro y homicidio de mueblista en 1973.

El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por las defensas en contra de la sentencia que condenó al capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y al teniente Aquiles Bustamante Oliva, a la época de los hechos, a 10 años y un día de presidio por el homicidio calificado y a 61 días de reclusión, por el secuestro simple.

Por Redacción·16 de octubre de 2021·7 min de lectura
CS condena a oficiales de Carabineros (r) por secuestro y homicidio de mueblista en 1973.
Referencial

La Corte Suprema condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros por su responsabilidad en los delitos de secuestro simple y homicidio calificado del mueblista Joaquín Segundo Montecinos Rojas. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de La Granja y Cerrillos, respectivamente.

La Sala Penal descartó error en la sentencia que condenó a los jefes de la Subcomisaría de La Granja por su responsabilidad, como autores mediatos, de delitos que se enmarcan en la política de represión instaurada por el régimen militar imperante a la época de los hechos, establecida por la historiografía y la judicatura nacional.

“Que en el estado actual de la historiografía nacional, ratificada por innumerables investigaciones y sentencias judiciales, es un hecho público y notorio –que, por tanto, dispensa de probarlo–, que en nuestro país, desde el 11 de septiembre de 1973 y por varios años después, diversos organismos e instituciones estatales, estuvieron al servicio, o actuaron como parte, brazos o auxiliares, de una estructura destinada a la represión generalizada de miles de compatriotas, principalmente por su pensamiento político adverso al régimen militar imperante, pero también por diversas otras incomprensibles razones. Sin perjuicio de lo dicho, la existencia de esta política generalizada de represión fue desarrollada en el motivo 17° de la sentencia de primer grado, no alterado en alzada, con ocasión de la calificación de los hechos de marras como crimen de lesa humanidad”, sostiene el fallo.

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