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Derecho a la identidad.

Tribunal Superior de España revoca sentencia que negó reconocer los documentos de identidad y en consecuencia la edad de un menor de Guinea

El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad.

17 de octubre de 2021

El Tribunal Superior de España acogió el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que, revocó la sentencia de primera instancia.

El caso se refiere a la demanda interpuesta en favor de un menor no acompañado, por medio de la cual se solicitó que se reconociera la validez de su certificado de nacimiento, de la tarjeta de identidad consular y el certificado de inscripción de Guinea y, por tanto, se le reconociera su minoría de edad.

En primera instancia, el tribunal acogió la demanda y reconoció la validez de los documentos referidos. En contra de esa sentencia, el Ministerio Fiscal interpuso un recurso de apelación, el que fue acogido por el tribunal de alzada que revocó el fallo y, en definitiva, desestimó la demanda. En contra de esta sentencia se interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación. La recurrente arguye que se infringieron las normas relativas a la valoración de la prueba y que se habían violado los derechos fundamentales del menor. Invoca como derechos infringidos aquellos contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros, los artículos 8 (derecho a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre y relaciones familiares); 2 (derecho a no ser discriminado), 12 (derecho a ser oído).

El Tribunal Supremo, citando su doctrina jurisprudencial, expresa que “el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas, como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad».

Enseguida refiere que, en el caso concreto, no se impugnó la documentación del menor, que era coincidente con su declaración, de modo que, considera, no era razonable estimarlo como indocumentado ni es razonable que prevalezcan dudas que son despejadas por dicha documentación. Dicho de otro modo, expresa que “no considerar fiable los documentos aportados, de los que ni se acredita, ni se afirma, que sean falsos, irregulares o estén manipulados, y que no han sido impugnados, comporta una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación ante la ley basada en el origen nacional del menor.” Ello, concluye el Tribunal, es contrario el principio de igualdad y no discriminación.

En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior de España confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la calidad de menor del recurrente.

Vea texto de la sentencia.

 

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