Noticias

Imagen: modaes.com
"Existe un vínculo contractual con cada consumidor que hubiere aceptado los términos y condiciones".

Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Cencosud Retail SA a pagar una multa de 40 UTM e indemnizaciones de perjuicios por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores en Cybermonday.

El Tribunal acogió la denuncia infraccional presentada por el Servicio Nacional del Consumidor y estableció que la multitienda incurrió en conductas negligentes al no respetar los plazos de entregar e informar sobre el stock de los productos ofertados.

18 de octubre de 2021

El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Cencosud Retail SA (Tiendas Paris), a pagar una multa de 40 UTM e indemnizaciones de perjuicios por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores en Cybermonday de noviembre de 2016.

La sentencia sostiene que, en cuanto a la responsabilidad infraccional de Tiendas Paris (Cencosud Retail S.A.), aparece como proveedora de bienes y servicios desde su página web con ocasión del evento CyberMonday 2016, adquiriendo al momento de la compra de los productos ofrecidos desde su tienda web, un vínculo contractual con cada consumidor que hubiere aceptado los términos y condiciones, siendo imperativo que el cumplimiento de estos acuerdo fuere de acuerdo a las reglas previamente impuestas por el propio proveedor, siéndole atribuibles todas las eventuales lesiones a los derechos de los consumidores, sin perjuicio de otras acciones que le puedan asistir frente a terceros.

La resolución agrega que, en este orden de ideas, las falencias detectadas tanto por el SERNAC como por los consumidores que presentaron sus reclamos ante el Servicio dejan de manifiesto la conducta negligente de la demandada, encargada de la entrega de los productos adquiridos por los consumidores a través de la propia página web del proveedor y al no contar con las medidas mínimas para informar del stock disponible de los productos que se mostraban en el catálogo en línea a los consumidores, actuando en forma desprolija, improvisada y desorganizada al momento de la entrega de los productos, debiendo por tanto a lo menos 269 consumidores presentar reclamos ante el SERNAC a fin de que se les diera una solución a la falta de suministro evidente de la demandada.

Para el tribunal, que lo anterior supone una abierta infracción al artículo 23 de la ley N° 19.496, toda vez que fue la negligencia de la demandada, afectando directamente a los consumidores, quienes se vieron en la necesidad de recurrir al propio proveedor y al SERNAC a fin de que se les diera solución a la demora en la entrega de los productos comprados con ocasión del evento CyberMonday, situación que pudo haber sido prevenida con una gestión organizada del tráfico de gente en la página web y con una gestión más diligente del inventario de los productos ofrecidos.

“Que, así las cosas, se ha infringido también lo dispuesto en el artículo 12 de la ley del ramo, al no respetarse los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se ofrecieron los productos y la prestación del servicio, al no haberse efectuado en tiempo y forma acordadas los envidos de los productos adquiridos”, concluye.

Por tanto, se resuelve:

I.- Que se rechazan las objeciones documentales planteadas por Cencosud Retail S.A. de fechas 29 de marzo de 2019.

II.- Que se declara afectado el interés colectivo de los consumidores adquirentes de productos que fueron entregados tardíamente o no fueron entregados con ocasión del evento CyberMonday de noviembre de 2016, conforme a las razones expresadas en los considerandos vigésimos primero y vigésimo segundo.

III.- Que se declara la responsabilidad infraccional únicamente respecto a la demandada por transgresión de lo dispuesto en los artículos 12, 23 y 3° letra e) de la Ley N° 19.496, condenándosele por este hecho al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, en los términos del considerando vigésimo tercero.

IV.- Que se condena a Cencosud Retail S.A. a pagar las siguientes indemnizaciones y compensaciones, de acuerdo a los grupos identificados en el considerando vigésimo cuarto:

– Respecto al Grupo A una compensación de $1.000 por cada día de retardo respecto de la fecha original de entrega del producto.

– Respecto al Grupo B, la devolución de la diferencia entre el precio del producto adquirido inicialmente y el del producto diferente entregado, únicamente si el primero fuera superior, junto con una compensación de $1.000 por cada día de retardo respecto de la fecha original de entrega del producto.

– En relación al Grupo C, la suma de $1.000 por cada $10.000 utilizados por tramo de precio del producto comprado.

– En relación al Grupo D, la devolución íntegra del precio y la suma de $1.000 por cada $30.000 utilizados por tramo de precio del producto comprado, en la forma establecida en el considerando vigésimo octavo.

V.- Publíquese, a costa de la demandada, de conformidad al inciso tercero del artículo 54 de la Ley N°19.496, en dos oportunidades, en un diario de circulación nacional.

VI.- El señor secretario dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 A de la Ley N°19.496.

VII.- Que se no condena en costas a la demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº9.122-2017

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *