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Abusos sexuales.

TEDH resuelve que inmunidad jurisdiccional del Vaticano no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los tribunales belgas observaron los principios generales de derecho internacional, entre ellos, el principio de inmunidad de los Estados.

18 de octubre de 2021

El caso se refiere a una acción civil de indemnización interpuesta por 24 víctimas de abusos sexuales en contra del Vaticano, así como del arzobispo de la Iglesia Católica en Bélgica y varios otros obispos. Los actores alegan el daño causado por la deficiente forma en que el Estado de Bélgica trató los abusos sexuales cometidos por sacerdotes belgas en su contra.

Los órganos jurisdiccionales nacionales belgas se declararon incompetentes para conocer el asunto respecto de la imputación efectuada. Refieren, por una parte, que la Santa Sede posee inmunidad judicial y, por la otra, que el Estado de Bélgica reconoce al Vaticano como un sujeto de derecho internacional.

Los demandantes alegan la violación del artículo 6 (derecho a un proceso equitativo).

El fallo deja establecido que los tribunales belgas reconocen al Vaticano como un territorio que posee los atributos comunes de un Estado soberano, con los mismos derechos y obligaciones de estos. Por otra parte, constata que el Vaticano mantiene relaciones diplomáticas con más de 185 países alrededor del mundo, las que se remontan a 1832.

Al respecto, considera que la argumentación sostenida por los tribunales belgas no es arbitraria, sino por el contrario, razonable. En este sentido, señala que la Santa Sede ha sido reconocida como un Estado, por lo que está justificado inferir que este ejerce un poder soberano con los mismos derechos y obligaciones que un Estado.

Enseguida, el TEDH recuerda que la concesión de la inmunidad de un Estado frente la jurisdicción de otro persigue el objetivo legítimo de mantener las buenas relaciones entre los Estados, propender a la deferencia que entre ellos se deben y garantizar el respeto de la soberanía del otro Estado.

Por otra parte, sostiene que las faltas de las que se acusaba a los obispos belgas no podían atribuirse a la Santa Sede, ya que el Papa no era el mandante en relación con los obispos; que las faltas atribuidas directamente a la Santa Sede no se habían cometido en territorio belga, sino en Roma; y que el Papa no estaba presente en el territorio belga cuando se cometieron las faltas atribuidas a los sacerdotes.

Finalmente, el TEDH advierte que el procedimiento iniciado por los demandantes no se dirigió únicamente contra la Santa Sede, sino también contra funcionarios de la Iglesia Católica en Bélgica que los demandantes habían identificado. Sin embargo, precisa que la pretensión de los demandantes por este motivo no pudo prosperar debido a que estos no respetaron las normas procesales establecidas en el Código Judicial ni las normas sustantivas relativas a la responsabilidad civil.

El TEDH concluye que la desestimación de la demanda respeto los principios de derecho internacional generalmente reconocidos en materia de inmunidad de los Estados, por lo que la restricción del derecho de acceso a un tribunal no podía considerarse desproporcionada en relación con los objetivos legítimos perseguidos. En virtud de lo anterior, resuelve que no existió una violación del artículo 6 del Convenio.

Vea texto de la sentencia.

 

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