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Dignidad Laboral.

Proyecto de ley modifica el Código del Trabajo para impedir la discriminación en los procesos de postulación laboral.

En las sociedades modernas ha adquirido especial importancia el respeto por los derechos de los trabajadores, la promoción de la paridad, y la mantención de ambientes laborales donde la discriminación arbitraria no tenga cabida.

19 de octubre de 2021

La moción, patrocinada por las Diputadas Núñez y Ossandón, y los Diputados Castro, Eguiguren, Fuentes, Fuenzalida, Longton, Pérez, Santana y Sauerbaum, incorpora un nuevo Capítulo en el Título Preliminar del Código del Trabajo, sobre la promoción de la objetividad y la anonimización en los procesos de selección y contratación de trabajadores.

Los autores de la moción constatan que, en las entrevistas de trabajo, existen empresas y empleadores que incumplen los límites permitidos por la ley en los procesos de selección, lo que, debido a la propia normalización por los trabajadores, no es denunciado oportunamente.

Agregan que si bien la reforma laboral del 2001 estableció la prohibición de publicar avisos que vulneren la igualdad de oportunidades, la Dirección del Trabajo ha señalado que un 12.28% de las ofertas de trabajo contienen algún requisito discriminatorio, como exigir currículum con foto, edad, buena presentación o evaluaciones de la apariencia física.

En este sentido, connotan que la Constitución establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y asegura la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y el derecho a la libre contratación.

La misma Carta Magna, agregan, prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, mientras que el Código del Trabajo reconoce la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan, y establece su compatibilidad con la dignidad humana, lo que se contradice con cualquier conducta que constituya agresión u hostigamientos y que perjudique la situación laboral o las oportunidades en el empleo.

En definitiva, está claro que son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación, entendidos como distinciones o exclusiones basadas en motivos de raza, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, situación socioeconómica, orientación sexual, apariencia personal, entre varias otras, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.

Por ello, el Código del Trabajo considera como actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas.

Agregan los autores de la moción que el Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Chile, señala que el término discriminación comprende cualquier distinción o exclusión basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social, entre otras, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

En suma, con la finalidad de garantizar la no discriminación la iniciativa incorpora en el Título Preliminar del Código del Trabajo un nuevo Capítulo sobre la promoción de la objetividad y de la anonimización en los procesos de selección y contratación de trabajadores, para prohibir expresamente a los empleadores requerir fotografías, documentos o registros asociados a la imagen física o corporal del postulante; documentos que identifiquen los establecimientos de educación básica y media donde la persona haya estudiado; el domicilio o comuna; el sexo en cuanto no se justifique a partir de la naturaleza de las funciones, y las características que permitan inferir el origen socioeconómico del postulante a la oferta de trabajo.

La iniciativa se encuentra en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14606-13.

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