Noticias

Interés superior del niño.

Tribunal de Argentina ordenó a una “influencer” que deje de publicar contenido de sus hijas en Instagram.

El fallo define el interés superior del niño como el conjunto de elementos necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona y los bienes de un menor dado, y entre ellos el que más conviene en una circunstancia histórica determinada, analizada en concreto.

19 de octubre de 2021

El Juzgado de Familia de Tigre acogió parcialmente la medida cautelar que fue presentada por un hombre en el marco de un procedimiento de familia, por medio de la cual solicitó al tribunal que ordenara a su ex pareja abstenerse de subir, difundir y/o publicar en cualquier red social, imágenes o videos donde aparezcan sus hijas.

El actor refiere que la demandada difunde imágenes de sus hijas con un fin comercial, puesto que, según refiere, ella trabaja como “influencer”. Señala que la exposición de sus hijas busca fomentar la actividad comercial de la demandada, y agrega que en sus videos esta ha ventilado la existencia de un litigio y de situaciones de conflicto que involucran directamente a sus hijas. Por su parte, la requerida afirma que, si bien es cierto que distintas marcas le envían regalos por dar a conocer sus productos, no percibe ni remuneración ni dinero por ello.

El fallo señala que la responsabilidad parental, esto es, el conjunto de los deberes y derechos de los padres, se encuentra regida por los principios del interés superior del niño, la autonomía progresiva del niño y el derecho de éste a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez. Respecto del interés superior, expresa que se trata de una “regla de oro”, la que debe entenderse como “el conjunto de elementos necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona y los bienes de un menor dado, y entre ellos el que más conviene en una circunstancia histórica determinada, analizada en concreto”.

Enseguida, se refiere al derecho a la vida privada e intimidad familiar consagrado en la ley, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. En este sentido, señala que la Ley 26061 dispone, en lo pertinente, que “se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar».

Al respecto, el fallo refiere que la demandada ha publicado imágenes a pesar de la explícita oposición del actor a la exposición de sus hijas en las redes. Por otra parte, advierte que pese a los reiterados intentos de conciliación no ha sido posible llegar a un acuerdo en la materia.

En virtud de lo anterior, el Tribunal acogió parcialmente la solicitud y ordenó a la requerida que, en lo sucesivo, se abstenga de publicar fotos y videos de sus hijas en su cuenta de Instagram y prohibió hacer referencia en la misma red a las causas judiciales que se encuentran en trámite.

Por otra parte, instó a los progenitores a que “eviten la judicialización de sus vidas y busquen una solución consensuada a la conflictiva situación familiar puesta de manifiesto por el camino del dialogo y de los acuerdos, en pos del bienestar de todos los miembros del grupo familiar y en especial de E., A. e I.”.

Vea texto de la sentencia.

 

RELACIONADOS

Corte Suprema de Argentina revocó fallo que otorgó la custodia de sus hijos a una madre, a pesar de la expresa negativa de los niños respecto de esta solución.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *