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Buzos Miskitos vs Honduras.

Corte IDH homologó y otorgó plenos efectos jurídicos al Acuerdo de Solución Amistosa alcanzado por el Estado de Honduras y las víctimas del pueblo indígena Miskito.

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se aplica a todas las empresas independientemente de su tamaño, sector, contexto operacional, propietario y estructura.

20 de octubre de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos homologó un acuerdo de solución amistosa por medio del cual el Estado de Honduras reconoció su responsabilidad por la violación a los derechos a la vida, a la vida digna, a la integridad personal, a los derechos del niño, al trabajo y sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias que garanticen la salud e higiene del trabajador, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y la prohibición de discriminación, y a las garantías judiciales y a la protección judicial, todos ellos, consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

El caso se refiere a los accidentes sufridos por 42 individuos pertenecientes al pueblo indígena Miskito, quienes se dedicaban a la pesca por buceo. La Corte advierte que los miskitos viven en un contexto de pobreza aguda, analfabetismo y falta de servicios básicos. Por lo anterior y, ante el auge de la pesca industrial, constata que ellos, a partir de los 14 años, comienzan a trabajar para compañías pesqueras al margen de la legislación laboral hondureña, lo que ha dejado múltiples víctimas –incluso fatales– a causa de accidentes laborales.

Por otra parte, observa que el buceo en profundidades es una actividad peligrosa que, cuando no es realizada con el equipamiento adecuado y adoptando las medidas de seguridad pertinentes, puede producir ahogamiento, aerombolia, enfermedad por descompresión, hipotermia e intoxicación por monóxido de carbono. De las 42 víctimas, 34 sufrieron accidentes debido a las inmersiones y 12 fallecieron, 7 de los cuales fueron víctimas de una explosión a bordo de una embarcación.

La Corte IDH señala que “la obligación de garantía se proyecta más allá de la relación entre los agentes estatales y las personas sometidas a su jurisdicción, y abarca el deber de prevenir, en la esfera privada, que terceros vulneren los bienes jurídicos protegidos. No obstante, la Corte ha considerado que un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida por particulares dentro de su jurisdicción.”

Enseguida, sostiene que los Estados deben adoptar medidas tendientes a que las empresas cuenten con políticas apropiadas para proteger los derechos humanos, especialmente, respecto de personas que viven en situación de pobreza o pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad.

Luego, la Corte analiza latamente el modo en que se vulneraron los derechos a la vida y la integridad personal de los miskitos que fueron víctima, así como sus derechos laborales y sociales. Sobre lo último, advierte que todas las víctimas trabajaban en condiciones de precariedad, insalubridad, inseguridad y hacinamiento, y que no existían medidas que permitieran evitar o prevenir riesgos laborales. En el mismo sentido, observa que los trabajadores no recibieron ningún tipo de entrenamiento sobre medidas de seguridad en el ejercicio de la pesca marina por buceo.

La Corte IDH expresa que el Estado conoció las condiciones laborales a las que eran sometidos los trabajadores miskitos, por lo que considera que incumplió con su deber de garantía consagrado en el artículo 26 de la CADH.

La sentencia de la Corte IDH, homologó las diversas medidas de reparación acordadas en el acuerdo de solicitud amistosa, entre ellas, brindar atención médica y psicológica integral y especializada a las víctimas y sus familiares, proporcionar becas educativas a las hijas e hijos y/o nietas y nietos de las víctimas; elaborar y difundir un documental televisivo; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, de desagravio y de compromiso de no repetición; publicar y difundir la sentencia; incorporar a los buzos miskitos y sus familias a los programas sociales; fiscalización y supervisión de las empresas pesqueras industriales; adoptar medidas estructurales para garantizar el acceso a la justicia; y, pagar las cantidades fijadas por daño material e inmaterial.

Vea texto de la sentencia.

 

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