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Imagen: Visitchile.com
Palacio de La Moneda.
Ley de Transparencia.

Presidencia de la República deberá informar número y fechas de reuniones sostenidas por el primer mandatario con los representantes de medios de comunicación, luego de ser declarado inadmisible su recurso de queja.

Los Ministros de la Corte de Apelaciones no han incurrido en falta o abuso grave como alega el actor, por cuanto su decisión es fruto de la revisión exhaustiva, sucesiva y consonante del conflicto.

20 de octubre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja deducido por el CDE en contra de Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, por las faltas y abusos que habrían cometido al rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Consejo para la Transparencia, que ordenó informar el número y fecha de las reuniones sostenidas por el Presidente de la República con los representantes de medios de comunicación durante el año 2020.

En su presentación, el recurrente denuncia que tales faltas o abusos graves consisten en: (i) La infracción de la Ley 20.730 al desconocer que el Presidente de la República queda excluido del deber de llevar un registro de las audiencias o reuniones; (ii) Extender el concepto de información pública más allá de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de Transparencia y el artículo 8 de la Constitución; (iii) Resolver con prescindencia de lo anteriormente dictaminado por el Consejo para la Transparencia y la Corte de Apelaciones; (iv) Obligar a elaborar un registro sin que ello tenga por fuente una norma constitucional o legal.

La Corte Suprema al resolver el recurso, estimó que los jueces, cuya decisión se impugna, no han incurrido en falta o abuso grave. Toda vez que, “dicha resolución, en tanto comparte plenamente la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia, es fruto de la revisión exhaustiva, sucesiva y consonante del conflicto, desarrollada en sede administrativa y luego judicial, proceso de análisis cuyo resultado uniforme permite concluir que los argumentos del quejoso, que se limitan a reiterar las alegaciones desarrolladas en el reclamo, no resultan aptos para alterar lo decidido”.

Puntualiza que “incluso cuando quienes concurren al presente fallo puedan no compartir aquel criterio, no es dable reprochar a los Ministros recurridos haber incurrido en falta o abuso grave, esto es ‘de mucha entidad o importancia’, derivando en el necesario rechazo de la reclamación”.

En definitiva, el máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto en representación de la Presidencia de la República.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº78.771-2021.

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