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Falta de legitimidad pasiva.

Recurso de protección por mantener en Youtube un capítulo del programa “Aquí en vivo”, fue rechazado.

Google resulta ser intermediaria de la información y no generadora de la misma.

20 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un particular en contra de GOOGLE Chile Limitada, por mantener disponible en la página de Youtube, un vídeo que, según afirma, vulnera sus derechos a la honra e integridad física y psíquica.

La actora expuso que el año 2012, se exhibió en el canal Mega, el programa “Aquí en vivo”, mostrando el capítulo “Sinvergüenzas de la vivienda social”, reportaje que dio a conocer el seguimiento que funcionarios del canal hicieron a diferentes personas que fueron adjudicatarias del beneficio de las viviendas sociales ubicadas en los blocks construidos en la comuna de La Cisterna. En dicho reportaje apareció junto a una funcionaria municipal y se las trató en términos denigratorios e imputándole la comisión de delitos, tales como la falsificación de datos, fraude al fisco, entre otros, incluso la periodista del programa en entrevista con una autoridad del Consejo de Defensa del Estado, reiteró sus dichos referentes al supuesto fraude cometido.

Sostuvo que habita el inmueble junto a su hija, sin lucrar de éste, cumpliendo con todos los trámites exigidos por la normativa vigente que rige su adquisición, no obstante, y a pesar de los años transcurridos desde la transmisión del programa, es tratada por sus vecinos como ladrona, mentirosa, aprovechadora, llegando a tal la situación que se apedrea su inmueble y lanzan palos, basura y otros.

Agregó que envió una carta a Google Limitada con la finalidad de denunciar un video de la plataforma de youtube.com, con más de 115.644 visitas, 224 me gusta y 86 comentarios, pidiéndole bajar de la plataforma el video ya mencionado y ofrecerle disculpas públicas. Sin embargo, la recurrida le respondió que esa plataforma no era creadora de contenidos y, en consecuencia, no era posible dar de baja el video.

Requerida información, Megamedia S.A. señaló que el link reclamado no es de su propiedad, ni está bajo su control o administración, ni siquiera conoce su origen o a su titular. Agregó que, por el contrario, no difunde ni emite, actualmente, el capítulo o información alguna de la actora, ni en su canal de televisión abierto de libre recepción, ni en sus plataformas mediales, ni en redes sociales, que sean de su propiedad o estén bajo su administración o control.

La recurrida indicó que YouTube es una plataforma tecnológica que cuenta con más de mil trecientos millones de usuarios, quienes tienen la posibilidad de subir, comentar o visualizar libremente los videos que sean de su interés, actuando su representada como una mera intermediaria, en la misma forma que lo hacen los motores de búsqueda o las demás redes sociales respecto de sus usuarios.

Destacó que el artículo 85-P de la Ley N°17.336 dispone ilustrativamente que los prestadores de servicios de búsqueda de información en internet no tienen la obligación de supervisar los datos que referencian ni la obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas. Por tanto, la actora debió dirigir su recurso en contra del usuario responsable del contenido impugnado, careciendo de legitimación activa.

Al respecto, la Corte de Santiago refiere no advertir ningún acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, toda vez que su actividad es de carácter lícito y se asienta en el ejercicio del derecho a la información que no le pertenece, sino que circula libremente gracias a su publicación por parte de terceros de cuya actividad él no es responsable. Luego, la información indexada por la recurrida no tiene el carácter de reservada, a lo que añade que el recurso pudo tener alguna posibilidad de prosperar, en la medida que se accionara contra los creadores de los datos indexados por ella, dando cuenta de las notas informativas que afectarían las garantías alegadas, pues solo en ese caso resulta posible la ponderación de los derechos fundamentales en conflicto: por una parte, el derecho a la honra y el respeto a la protección de la vida privada de la persona y su familia; y, por la otra, la libertad de expresión y de información, sin censura previa, de la que gozan los medios de comunicación social conforme con la Constitución.

Sin perjuicio de lo anterior, advierte que a través de la acción de protección resulta imposible la evaluación del control de la veracidad de los hechos ni la ponderación de la supuesta colisión de derechos, requiriendo de un procedimiento con las garantías necesarias para la debida discusión del asunto.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección deducido en contra de GOOGLE Chile Limitada; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°76.221-2021 y Corte de Santiago Rol N°3.542-2021.

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