En fallo unánime.
Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por incumplimiento de contrato y le ordenó a la demandada compañía de seguros, pagar los daños de vehículo siniestrado cubierto por póliza.
El Tribunal estableció que en la especie se constata la responsabilidad de la compañía aseguradora al incumplir la obligación pactada de cubrir la reparación del vehículo.

El Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por incumplimiento de contrato y le ordenó a la demandada Liberty Compañía de Seguros Generales SA, pagar los daños de vehículo siniestrado cubierto por póliza.
La sentencia sostiene que de acuerdo al artículo 529 del Código de Comercio, son ‘Obligaciones del asegurador: 2) Indemnizar el siniestro cubierto por la póliza’. Asimismo, el artículo 530 del mismo cuerpo legal determina: ‘El asegurador responde de los riesgos descritos en la póliza, con excepción de las situaciones expresamente excluidas por ella. A falta de estipulación, el asegurador responde de todos los riesgos que por su naturaleza correspondan, salvo los excluidos por la ley’.
La resolución agrega que de esta forma, en un primer análisis, es posible señalar que como ha tenido lugar el siniestro, se activó la obligación de indemnizar del asegurador, la que además, debía ser cumplida dentro de un plazo, de conformidad a lo dispuesto en la misma Póliza que los vinculó, a saber, el artículo 16 D del Título X, que señala: ‘PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO SINIESTRADO EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL: d) Aprobado un presupuesto de gastos por la compañía, el asegurado tendrá la obligación de reparar el vehículo dentro del plazo máximo de noventa (90) días’.
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