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Cambio de objeto.

Tribunal Supremo de España resuelve que la ampliación unilateral del objeto de un contrato temporal por obra o servicio importa el reconocimiento de un contrato indefinido.

No es lógico, ni razonable, ni acorde con la excepcionalidad que en el diseño legal posee la contratación temporal que un contrato para obra o servicio pueda soportar novaciones subjetivas u objetivas por cambios en los términos en que se lleva a cabo la colaboración entre las empresas.

21 de octubre de 2021

El Tribunal Superior de España rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El caso se refiere a un trabajador contratado por medio de un contrato de trabajo de obra o servicio determinado por una empresa de telecomunicaciones. En particular, se le contrató para emitir llamadas a clientes de Vodafone con un alto grado de insatisfacción para ofrecer descuentes y migraciones de planes de precio. Con posterioridad se efectuó una adenda al contrato, y se determinó que le correspondía al trabajador promover y comercializar servicios de ONO, una empresa que fue adquirida por Vodafone.

El recurrente interpuso un recurso de casación en contra la sentencia de alzada que reconoció que el cambió de objeto del contrato –efectuado unilateralmente–importó el reconocimiento de un contrato indefinido.

El fallo expresa que, conforme a la doctrina jurisprudencial del tribunal, existen cuatro elementos que deben concurrir copulativamente para que la contratación temporal sea ajustada a derecho, a saber, “a) Que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad normal de la empresa; b) Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; c) Que en el contrato se especifique e identifique, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; y d) Que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de la obra o en el cumplimiento del servicio reseñado en el contrato, y no en tareas distintas.”

En consonancia con lo anterior, el fallo advierte que no basta que el contrato exprese que este es temporal o de duración determinada, sino que debe cumplir con todos los requisitos y exigencias legales. En este sentido, señala que “colisiona con la finalidad de las normas que regulan la contratación temporal en España que un contrato opuesto a cuanto en ellas se establece pueda seguir aferrado al régimen jurídico antiguo pese a haberse ido introduciendo en el contrato esas diversas novaciones.”

En el caso concreto, el Tribunal Superior advierte que existió una novación que modificó el objeto del servicio contratado inicialmente, de modo que existió una ampliación unilateral del contrato, lo que lleva aparejada una variación sustancial del mismo.

Vea texto de la sentencia.

 

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