Buzos Miskitos vs Honduras.
Corte IDH homologó y otorgó plenos efectos jurídicos al Acuerdo de Solución Amistosa alcanzado por el Estado de Honduras y las víctimas del pueblo indígena Miskito.
La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se aplica a todas las empresas independientemente de su tamaño, sector, contexto operacional, propietario y estructura.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos homologó un acuerdo de solución amistosa por medio del cual el Estado de Honduras reconoció su responsabilidad por la violación a los derechos a la vida, a la vida digna, a la integridad personal, a los derechos del niño, al trabajo y sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias que garanticen la salud e higiene del trabajador, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y la prohibición de discriminación, y a las garantías judiciales y a la protección judicial, todos ellos, consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.
El caso se refiere a los accidentes sufridos por 42 individuos pertenecientes al pueblo indígena Miskito, quienes se dedicaban a la pesca por buceo. La Corte advierte que los miskitos viven en un contexto de pobreza aguda, analfabetismo y falta de servicios básicos. Por lo anterior y, ante el auge de la pesca industrial, constata que ellos, a partir de los 14 años, comienzan a trabajar para compañías pesqueras al margen de la legislación laboral hondureña, lo que ha dejado múltiples víctimas –incluso fatales– a causa de accidentes laborales.
Por otra parte, observa que el buceo en profundidades es una actividad peligrosa que, cuando no es realizada con el equipamiento adecuado y adoptando las medidas de seguridad pertinentes, puede producir ahogamiento, aerombolia, enfermedad por descompresión, hipotermia e intoxicación por monóxido de carbono. De las 42 víctimas, 34 sufrieron accidentes debido a las inmersiones y 12 fallecieron, 7 de los cuales fueron víctimas de una explosión a bordo de una embarcación.
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