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Imagen: villena.salesianos.edu
Moción.

Proyecto de ley modifica el Código del Trabajo con el objeto de permitir la celebración de contratos por hora para la prestación de servicios personales.

La limitación de la jornada laboral es uno de los aspectos más sensibles de las relaciones de trabajo y se plantea como una de las reivindicaciones más antiguas y permanentes de los trabajadores dependientes.

22 de octubre de 2021

La moción, patrocinada por los Diputados Francisco Eguiguren, Gonzalo Fuenzalida y Gabriel Silber, modifica el Código del Trabajo para permitir la celebración de contratos por hora para la prestación de servicios personales.

El proyecto indica que uno de los temas más relevantes que regula el Derecho del Trabajo, y que mayor atención de los trabajadores y de la ciudadanía en general suele concitar, es el de la jornada laboral; la que se define como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato, así como el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.

Añade que, en la actualidad, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder de cuarenta y cinco horas semanales, pero existen una serie de trabajadores que quedan excluidos de dicha limitación. A su vez, la jornada parcial de trabajo no puede superar las 30 hormas semanales, debiendo ser la jornada diaria continua sin exceder las 10 horas e interrumpiéndose por un por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación, entre otras particularidades. En el caso de la jornada extraordinaria, esto es, las horas laboradas por sobre la jornada de trabajo semanal pactada, sólo se pueden realizar hasta dos horas extras por día, en la medida que no sean perjudiciales para la salud del trabajador según la naturaleza de la faena , y puede pactarse sólo para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, debiendo constar  por escrito; sin perjuicio que serán horas extras todas aquellas que superen la jornada pactada, aun cuando no exista dicho pacto.

En dicho contexto, refiere que el Código del Trabajo debe actualizarse e incorporar la figura del “contrato por horas”, que vendría a complementar el régimen de jornadas laborales actualmente existente, beneficiando tanto a trabajadores como empleadores, en tanto amplía el abanico de posibilidades que contempla nuestro ordenamiento jurídico, promueve la flexibilidad laboral y dota de mayor dinamismo a los mercados.

La iniciativa agrega en el cuerpo normativo un nuevo párrafo titulado “Del contrato por hora”, autorizando que las partes de mutuo acuerdo puedan celebrar un contrato individual de trabajo para la prestación de servicios personales por la cantidad de horas que estimen pertinentes, no pudiendo exceder de 30 horas semanales o 120 horas mensuales. En tal caso, el trabajador gozará de todos los derechos contenidos en el Código y en las demás leyes laborales, los que tendrán el carácter de irrenunciable mientras subsista el contrato de trabajo.

Además, dispone una serie de cláusulas obligatorias que se deberán contener en el contrato de trabajo, tales como las razones que justifican la prestación de servicios bajo dicha modalidad, la cantidad de horas contratadas, el período de tiempo en que se verificarán, entre otras.

Finalmente, agrega ciertas reglas a cumplir por el empleador, bajo sanción de que su incumplimiento hará presumir que el trabajador se encuentra contratado bajo la jornada ordinaria de trabajo.

 

Vea texto de la moción y siga su tramitación aquí.

 

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