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Tribunal Constitucional de España
Valor normativo.

Tribunal Constitucional de España declaró inamisible el recurso de inconstitucionalidad contra el preámbulo de la Ley Orgánica que derogó la penalización de las coacciones de “los piquetes».

Los preámbulos de las leyes al carecer de valor normativo no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad.

24 de octubre de 2021

El Tribunal Constitucional de España rechazó por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular en contra del preámbulo de la Ley Orgánica 5/2021 que derogó el apartado 3 del artículo 315 del Código Penal. Dicho precepto disponía que “quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”.

Por su parte, el preámbulo expresa que “con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.”

Los recurrentes arguyen que el preámbulo referido es un pretexto para criticar a su partido político; que las afirmaciones allí expresadas no guardan relación con la reforma normativa y, que las afirmaciones vertidas en el texto impugnado son falsas. Concluyen que no se trata de un verdadero preámbulo.

El Tribunal Constitucional advierte que únicamente se ha impugnado el preámbulo, sin que se haya cuestionado de modo alguno la parte dispositiva de la ley. Al respecto, expresa  que los preámbulos carecen de valor normativo, por lo que no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad.

En este sentido, afirma que, de conformidad con su doctrina jurisprudencial “los conceptos y categorías que se contienen en el preámbulo de una ley se proyecten sobre su articulado posterior, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de uno o varios de los preceptos impugnados de la misma ley prive al párrafo o apartado del preámbulo que glose dicho precepto del valor jurídico interpretativo que le es característico, pues un preámbulo no puede producir ese efecto desde el momento en que la interpretación que acoge ha sido declarada constitucionalmente inadmisible por este Tribunal”.

El fallo fue acordado con el voto particular de Andrés Ollero, quien precisó que debe reconocerse a los preámbulos un valor interpretativo.

Vea texto de la resolución que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP.

 

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