Diario Constitucional

“Alimentos pos divorciales”.

Tribunal de Argentina ordenó a un médico pagar a su ex cónyuge una cuota alimentaria equivalente al 12% de su pensión de jubilación en aplicación del principio de solidaridad familiar.

Debe adoptarse una perspectiva que logre “un equilibrio sin desconocer la cristalización de los roles que históricamente los cónyuges desempeñaron durante la comunidad de vida que hoy ya no existe.”

Por Redacción·23 de octubre de 2021·3 min de lectura
Esperanca
Referencial

Un Juzgado de Familia de la ciudad de Córdoba rechazó la demanda de cese alimentos promovida por el actor y ordenó el pago de una mesada alimentaria de carácter asistencial a su ex cónyuge, equivalente al 12% de la pensión de jubilación que percibe el alimentante.

El caso se refiere a un doctor jubilado que demandó a su ex cónyuge con el fin de que cesaran los alimentos provisorios fijados con anterioridad a la sentencia que declaró su divorcio. El actor expresa que estos fueron fijados con carácter precautorio y preventivo, únicamente, hasta el momento de la dictación de la sentencia. Al respecto, refiere que la sentencia ya fue dictada, y que los alimentos en favor de los ex cónyuges es una medida excepcionalísima. Por otra parte, expresa que su situación económica es crítica, y que, por su edad, pertenece a un grupo de especial protección constitucional. Finalmente, refiere que padece de glaucoma, VIH, artrosis y depresión.

El demandado niega que el estado financiero de su ex cónyuge sea crítico, y efectúa una serie de precisiones respecto de las enfermedades alegadas por el actor. Por otro lado, señala que no cuenta con ingresos propios atendido a que durante la vigencia de su matrimonio se dedicó exclusivamente a las tareas del hogar. Asimismo, expresa que también padece de VIH como consecuencia de haber sido infectado por el demandante. En virtud de lo anterior, solicita se rechace la demanda. Al mismo tiempo, interpuso una demanda reconvencional por medio de la cual solicitó al tribunal que fije una cuota de alimento en su favor, ascendente al 18% de la pensión de jubilación del actor.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.