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Medicina preventiva.

Ley que suprime el rango etario para ejercer el permiso laboral establecido en el artículo 66 bis del Código del Trabajo, fue publicada en el Diario Oficial.

Es necesario que el estatuto laboral promueva la realización de exámenes preventivos, sobre todo en enfermedades con altos índices de mortalidad como el cáncer de mamas.

27 de octubre de 2021

En el Diario Oficial fue publicada el 21 de octubre de 2021, la Ley N°21.382 que suprime el rango etario para ejercer el permiso laboral establecido en el artículo 66 bis del Código del Trabajo,

La norma modifica el artículo 66 bis del Código del Trabajo, que otorga un permiso a las trabajadoras y trabajadores para efectuarse exámenes de mamografía y de próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, dentro de la jornada laboral, considerando como trabajado, para todos los efectos legales, el tiempo en que se realicen.

El precepto determinaba que los titulares de tal derecho eran las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad, y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, considerando para ello la edad a partir de la cual las guías clínicas del Ministerio de Salud recomiendan realizar los exámenes de mamografía y de próstata, y de acuerdo al rango de edad de mayor prevalencia de las enfermedades de cáncer de mamas y cáncer a la próstata.

No obstante, como también contempla la posibilidad de que el permiso laboral se utilice para la realización de exámenes de medicina preventiva en general, que rigen para todo el ciclo de vida de las personas y para la población en edad de trabajar, el legislador determinó suprimir el referido rango etario.

En mérito de lo expuesto, el actual inciso primero del artículo 66 bis dispone:

“Las trabajadoras y los trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste”.

 

Vea texto de la Ley N°21.371.

 

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