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Industria del gas.

Proyecto de ley faculta a la Empresa Nacional de Petróleo para distribuir y comercializar a consumidores finales gas licuado y natural.

La iniciativa nace a raíz del último informe de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el cual da cuenta de graves problemas de competitividad en el mercado de distribución y comercialización de este combustible esencial para el desarrollo de diferentes actividades.

28 de octubre de 2021

La moción, patrocinada por los Diputados Barrera, Saavedra, Santana, Naranjo, Leiva, Castro, y la Diputada Cicardini, modifica la Ley N°9.618, que crea la Empresa Nacional de Petróleo, con el fin de autorizarla para distribuir gas, a nivel mayorista o minorista, introduciéndose como un nuevo competidor en el mercado.

Los autores señalan que el informe de la FNE destaca 3 puntos esenciales: baja intensidad competitiva, factores que facilitan una coordinación entre los competidores y que los distribuidores mayoristas (Gasco, Abastible y Lipigas) no traspasan totalmente la reducción de sus costos al público.

Exponen que el estudio observa que la evolución de los márgenes de los distribuidores mayoristas ha aumentado sistemáticamente, en especial en los últimos años. Dependiendo del sub-canal de distribución, esta diferencia de márgenes, que no fue traspasada al precio del Gas Licuado Petróleo (GLP), fluctúa entre $136 y $272 por kilogramo para el caso del GLP envasado, mientras que para el GLP granel fluctúa entre $80 y $106 por kilogramo, lo que se traduce en un ingreso adicional que asciende anualmente a aproximadamente USD $261 millones.

La FNE en su presentación ante la Comisión Investigadora sobre el Gas Licuado de Petróleo, sostienen, habría indicado que cada año los consumidores nacionales pagan en total, de manera agregada, US$ 181 millones en exceso por el gas que se consume en Chile, lo que equivale al 15% del precio del balón de gas.

Entre los factores que facilitan una coordinación entre las empresas distribuidoras, la FNE destaca la existencia de sólo tres distribuidores mayoristas, que los tres distribuidores estén presente en casi todas las comunas del país ofreciendo los mismos productos y que la demanda es estable y con estacionalidad muy marcada. A su vez, cada distribuidor mayorista tiene su propia red de distribuidores minoristas, que están sujetos a cláusulas contractuales de exclusividad, lo cual limita la competencia en el sector. Además, no ha habido entrada de nuevos distribuidores mayoristas de gas licuado o GLP durante la última década.

Entre las propuestas para corregir dicha situación, menciona que es necesario dar facilidades para la entrada de un nuevo actor al mercado de la distribución, proponiendo que la legislación garantice el libre acceso a las redes de gas natural.

Otro de los hallazgos es la integración horizontal entre empresas que participan en la distribución de gas licuado y en el mercado de gas natural, lo que impide una mayor competencia y disminución de precios entre el gas natural y el GLP, lo que fue observado por el Presidente del Sindicato de ENAP-PETROX, quien solicitó que la empresa estatal ingresara a la distribución directa de todos los combustibles en el país con el fin de actuar como regulador del precio de venta al consumidor.

A modo de ejemplo, el documento expone que la empresa Metrogas sobrepasa el límite máximo de rentabilidad, por medio de AGESA, otra empresa relacionada.

Los autores de la moción aluden también a la regulación actual de la industria del gas. Exponen que la Constitución establece que corresponde al Estado el dominio, absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiendo, entre otros, los depósitos de hidrocarburos y las demás sustancias fósiles. Y que es la ley la que determinará aquellas sustancias que podrán ser objeto de concesiones de exploración o de explotación, con la sola excepción de los hidrocarburos líquidos o gaseosos.

Por ello, la exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, pueden ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o contratos especiales de operación (CEO), según los requisitos que el Presidente de la República fije por decreto supremo.

Enseguida, puntualizan que la iniciativa tiene relación con la disposición de la Carta Magna que establece que el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza.

Es en razón de esta norma entonces, que el proyecto modifica la Ley N°9.618, que crea la Empresa Nacional de Petróleo, para autorizarla a intervenir en el mercado de la distribución y comercialización del gas, permitiendo a ENAP asumir una función preponderante en dicho mercado, para que pueda otorgar un servicio de gas domiciliario, o para todo tipo de consumidor final, con precios reales y competitivos, que impidan la coordinación entre oferente privados u otras distorsiones en el mercado debido a la integración vertical u horizontal que es denunciada.

La moción pasó a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14664-08.

 

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