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Vea texto de la sentencia.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Derecho a un juicio justo.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó la demanda de un juez que fue destituido por el Consejo Judicial Supremo.

No existió ninguna animadversión o sesgo personal evidente por parte de ningún miembro concreto del Consejo que pudiera poner en duda su independencia e imparcialidad.

30 de octubre de 2021

El caso se refiere a un procedimiento disciplinario para destituir al demandante, juez y presidente de un tribunal. El procedimiento se inició a propósito de una publicación de un artículo periodístico, en el que se vinculaba al demandante con un caso de malversación de fondos. A raíz de este artículo y de varias denuncias presentadas ante el Consejo Judicial Supremo (CJS), el Inspector General del CJS ordenó la apertura de una investigación. A raíz de lo anterior, el pleno del CJS examinó el caso y, finalmente, decidió destituir al demandante por 13 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención.

El demandante consideró que se había vulnerado su derecho consagrado en el artículo 6 (derecho a un juicio justo) del CEDH. Asimismo, alegó que su desvinculación había supuesto una violación injustificada de su derecho a la reputación y al honor, y al respeto a la vida privada y familiar (artículo 8).

El TEDH refiere que, conforme el derecho interno, el CJS es un órgano jurisdiccional autónomo, que posee independencia respecto del poder ejecutivo. Asimismo, advierte que el CJS es un órgano establecido por ley que tiene plena competencia para iniciar procedimientos disciplinarios, valorar los hechos controvertidos y determinar la responsabilidad del juez acusado, luego de seguir un procedimiento legamente regulado. En virtud de lo anterior –considera– se trata de un órgano al que eran aplicables las garantías del artículo 6.

Enseguida, advierte que la decisión de destitución se había adoptado tras un procedimiento que había estado acompañado de una serie de garantías procesales. Por otra parte, expresa que el demandante pudo recurrir la decisión de destitución ante el Tribunal Supremo Administrativo, el que, según refiere, había contribuido a garantizar el cumplimiento de las normas de procedimiento por parte del CJS y a asegurar la legalidad de sus decisiones.

Por otro lado, el fallo observa que el demandante no había invocado la existencia de deficiencias estructurales en la composición del CJS. En este sentido, el TEDH observa que no existió ninguna animadversión o sesgo personal evidente por parte de ningún miembro concreto del CJS que pudiera poner en duda su independencia e imparcialidad ni tampoco respecto de los miembros del Tribunal Supremo Administrativo, encargado de controlar las decisiones de dicho órgano.

En virtud de lo anterior, concluye que no se había producido una violación del artículo 6 del CEDH.

Finalmente, expresa que el demandante había sido destituido por haber infringido varias normas y obligaciones relacionadas con sus funciones de juez. Al respecto observa que la decisión de las autoridades nacionales había sido proporcional, puesto que habían justificado su decisión en base a la gravedad de las faltas cometidas por el demandante, es decir, por una parte, las consecuencias perjudiciales para el prestigio de la judicatura, habida cuenta de las sospechas de corrupción suscitadas por las revelaciones de la prensa, y por otra parte, el incumplimiento prolongado por parte del demandante de sus obligaciones como presidente del tribunal en la asignación de los asuntos.

En virtud de lo anterior, concluye que la sanción disciplinaria que se le impuso estaba justificada por motivos pertinentes y suficientes, y que estos eran proporcionales a los incumplimientos de los deberes profesionales del demandante. Por ello, no había existido una injerencia desproporcionada en su derechos consagrados en el Covenio.

Vea texto de la sentencia.

 

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