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Responsabilidad del abogado.

Tribunal de Argentina acoge demanda de indemnización de perjuicios contra una abogada, que no dio curso al juicio encomendado y dejó de atender los llamados de su cliente.

La actora le depositó su absoluta confianza para resolver el problema que en ese momento la aquejaba, pero la letrada no le respondió los mails, ni las llamadas, dejándola en un estado de indefensión absoluta.

3 de noviembre de 2021

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) confirmó el fallo de primer grado, con declaración de elevar la indemnización otorgada por concepto de daño moral a la actora, debido al estado de indefensión absoluta generado por su abogada, al no dar curso al juicio encomendado y dejar de atender sus llamados y correos electrónicos.

El Tribunal de Alzada, para resolver el recurso de apelación, tuvo presente que “la causa disciplinaria incoada contra la Dra. E. ante la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal, se le hizo un llamado de atención en tanto se comprobó, entre otras cosas, la existencia de una locación de servicios profesionales entre la profesional y la Sra. G., labor que fue incumplida en tanto no inició el juicio encomendado por su cliente”.

Refiere que “quien se desempeña en una profesión debe poseer los correspondientes conocimientos teóricos y prácticos, y obrar con ajuste a las reglas y métodos pertinentes con la necesaria diligencia y previsión. Ergo, en lo primordial, nada hay en la responsabilidad profesional que difiera de los principios básicos de la responsabilidad civil en general, sin perjuicio de las particularidades propias, o matices diferenciales, que en cada caso concreto puedan presentarse”.

Agrega que “la obligación que contrae el letrado es una prestación de resultado con relación a los actos procesales de su específica incumbencia (…). En ese orden de ideas, debe activar el procedimiento en forma prescrita por ley, por lo que no será necesario probar la culpa del abogado, sino que bastará con la objetiva frustración del resultado esperado, consistente en los actos procesales que se precluyeron por el no ejercicio en el término de los mismos”.

Sostiene que “en el caso de responsabilidad del abogado, la indemnización no puede consistir necesariamente en el importe reclamado en la demanda (…); por ser estos resultados que de todas maneras dependían igualmente de otras circunstancias ajenas al profesional, y ya no se sabe y no se podrá conocer nunca si en otras condiciones el juicio se habría ganado. Por ello, hizo bien la juez a quo en considerar que, en el caso, no se debía reparar la pérdida de una chance o posibilidad de éxito de las gestiones, cuyo mayor o menor grado de probabilidad habrá de depender en cada caso de sus especiales circunstancias”.

A mayor abundamiento, da cuenta que “la actora no aportó elementos de consideración que pudieran demostrar al menos prima facie que la decisión definitiva en el juicio que se pretendía iniciar, tenía alguna expectativa de éxito, por lo que en este aspecto no se advierte la existencia de una chance frustrada por la omisión imputable a la letrada demandada. Es por ello que propicio confirmar la decisión de grado y desestimar las quejas vertidas por la recurrente”.

Por otra parte, prosigue el fallo, “coincido que en el caso sí debe indemnizarse el daño moral reclamado”, toda vez que “aparece como consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento contractual considerando las especiales circunstancias de autos. Solo basta advertir que el contrato que ligaba a las partes tenía un alto contenido de confianza, habiéndose encomendado al abogado la defensa de derechos patrimoniales, pero también con características reparadoras ante los daños producidos en la esfera laboral de la actora, su naturaleza moral resulta innegable”.

Para la determinación del «quantum», ponderó “el carácter resarcitorio del daño moral, así como las concretas circunstancias del caso, especialmente los padecimientos sufridos por la actora frente a la incontestación de la letrada, quien pese a haberle cobrado una suma de dinero para las gestiones judiciales y retenido la documentación necesaria para iniciar el juicio laboral y, en especial, a quien la damnificada le depositó su absoluta confianza para resolver el problema que en ese momento la aquejaba, no le respondió los mails, ni las llamadas, ni llamativamente la carta documento que le enviara, dejándola en un estado de indefensión absoluta”.

En definitiva, confirmó la sentencia, con la declaración de elevar la indemnización a pagar por la demandada.

 

Vea texto de la sentencia.

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