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Con voto en contra.

Norma que niega recurso de nulidad en contra de la sentencia que se dicte en el nuevo juicio laboral tras haberse anulado el primero, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional.

La norma impugnada vulnera el debido proceso al no garantizar un procedimiento racional y justo que comprende el derecho al recurso.

4 de noviembre de 2021

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó el artículo 482, inciso cuarto, parte final, del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que: “No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”.

La gestión pendiente se origina en un procedimiento ordinario sobre despido indirecto, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, iniciado por 18 trabajadores en contra de su ex empleadora y, solidariamente, en contra de la requirente ISA INTERCHILE S.A., en su calidad de subcontratista.

En la causa seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, se acogió parcialmente la demanda sólo respecto de tres trabajadores. Las partes demandante y demandada dedujeron recursos de nulidad en contra del referido fallo ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, tribunal que acogió el recurso deducido por la demandante, invalidó la sentencia y ordenó retrotraer la causa al estado de citar a las partes a una nueva audiencia de juicio.

En el nuevo juicio se acogió parcialmente la demanda sólo respecto de tres trabajadores, dos de ellos distintos a los del primer fallo pronunciado. La requirente ISA INTERCHILE S.A. interpuso un nuevo recurso de nulidad en contra de la sentencia condenatoria, el Tribunal, haciendo aplicación de la norma impugnada, resolvió no dar lugar al recurso por improcedente. Finalmente, la requirente interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, rechazado por el Juez de la instancia el primero y concedido el segundo, apelación que se encuentra actualmente en trámite ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, proceso que constituye la gestión pendiente.

La requirente argumenta que la aplicación del precepto impugnado vulnera el debido proceso, particularmente en su faz del derecho al recurso, contenido en el artículo 19, N° 3, inciso sexto, de la Constitución. Señala que los vicios invocados respecto de la primera sentencia no son los mismos que se impugnan a través del último recurso de nulidad, por lo que tiene derecho a que estos sean revisados por el tribunal superior.

Alega la vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19, N° 2, de la Constitución. Sostiene que una de las manifestaciones de esta garantía es la igualdad de armas, y por lo tanto, ambas partes debieran tener el derecho a recurrir de la sentencia definitiva. Agrega que al verse privada del derecho de recurrir, queda en una condición de desigualdad frente a la parte contraria.

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento. Razona en su fallo que la disposición legal censurada al impedir recurrir de nulidad en el segundo juicio, por otros vicios distintos respecto de aquellos alegados en contra de la primera sentencia invalidada, incumple el estándar exigido por la Constitución, en cuanto no garantiza un procedimiento racional y justo, y no se condice con la garantía del debido proceso. Sostiene que el derecho al recurso es parte integrante del principio del debido proceso, por lo que toda limitación a la interposición de ellos, atenta contra el derecho a un procedimiento racional y justo.

Añade que el diseño legislativo dispuesto en la norma impugnada da lugar a una distinción injustificada en supuesto beneficio de la administración de justicia que cometió el error y en perjuicio de quien, de no haber ocurrido lo anterior, sí tendría derecho a reclamar respecto de una sentencia que considerada viciada por causas diversas.

Señala que al imponerse una restricción excepcional para impugnar errores no imputables a quien de otra manera tendría derecho a recurrir de nulidad, vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19, N° 2, de la Constitución.

Concluye que si bien la Carta Fundamental permite que la legislación contenga preceptos que hagan diferencias bajo la condición de que aquellas no sean arbitrarias, vale decir, que su fundamento sea razonable y obedezca a criterios aceptables, dicha condición no se avizora en el caso concreto respecto a la regla procesal objetada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva y de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento. Señalan que si bien el derecho al recurso es un derecho a revisión por un tribunal superior, aquello no implica que sea un derecho a la apelación. En ese sentido, no es una garantía al derecho a la doble instancia.

Sostienen que acoger el requerimiento supondría la posibilidad de recurrir infinitamente o hasta obtener una decisión favorable a las pretensiones de una parte. Aquello contribuiría al efecto contrario a una pronta y cumplida administración de justicia, en los términos del artículo 77 de la Constitución, generándose un diseño institucional que permita la dilación indebida y el riesgo de no ser juzgado dentro de plazo razonable. La sobre interposición de recursos no sólo torna en dilatoria la justicia, sino que vuelve más frágil a la parte más débil de la ecuación en el conflicto.

Añaden que en el campo laboral el legislador ha definido el régimen recursivo de los derechos procesales, incluyendo los recursos de reposición, apelación, nulidad y de unificación de jurisprudencia. Este completo sistema permite que se cumplan los elementos esenciales del derecho al recurso y, a la vez, que se logre resolver el asunto controvertido en un plazo razonable en el marco de procedimientos que privilegian la oralidad e inmediación.

Concluyen que la norma impugnada no vulnera la igualdad ante la ley, por cuanto es aplicable a todo aquél que se vea enfrentado a un procedimiento dentro de la jurisdicción laboral. En ese sentido, la improcedencia de recurrir contra sentencias supone la imposibilidad de interponer otro recurso de nulidad tanto para el actor vencido, como para el demandado.

 

Vea texto de la sentencia, Rol N° 10.452-21.

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