Código Procesal Penal.
Norma que establece que si el querellante se desiste de la querella en un delito de acción privada el juez lo condenará en costas, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Se aplica la sanción sólo por hecho de presentarse el desistimiento sin atender a las razones que lo motiven.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 401 en relación al inciso 3º del artículo 47, ambos del Código Procesal Penal.
El artículo 401 referido al desistimiento de la querella, señala: “Si el querellante se desistiere de la querella se decretará sobreseimiento definitivo en la causa y el querellante será condenado al pago de las costas, salvo que el desistimiento obedeciere a un acuerdo con el querellado.
Con todo, una vez iniciado el juicio no se dará lugar al desistimiento de la acción privada, si el querellado se opusiere a él”.
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