Diario Constitucional

Código Procesal Penal.

Norma que establece que si el querellante se desiste de la querella en un delito de acción privada el juez lo condenará en costas, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Se aplica la sanción sólo por hecho de presentarse el desistimiento sin atender a las razones que lo motiven.

Por Redacción·02 de noviembre de 2021·3 min de lectura
Norma que faculta a la Dirección del Trabajo para sancionar las infracciones laborales con multa según tamaño de la empresa, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 401 en relación al inciso 3º del artículo 47, ambos del Código Procesal Penal.

El artículo 401 referido al desistimiento de la querella, señala: “Si el querellante se desistiere de la querella se decretará sobreseimiento definitivo en la causa y el querellante será condenado al pago de las costas, salvo que el desistimiento obedeciere a un acuerdo con el querellado.

Con todo, una vez iniciado el juicio no se dará lugar al desistimiento de la acción privada, si el querellado se opusiere a él”.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.