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Derecho de asociarse sin permiso previo.

Recurso de protección deducido contra Federación Chilena de Tenis de Mesa por supuesta marginación a otras asociaciones de ese deporte, se declara admisible.

Las actoras alegan que ha transcurrido con creces los plazos para resolver su solicitud de incorporación a la Federación, pero la institución sigue sin pronunciarse al respecto, impidiéndoles participar en torneos.

5 de noviembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección deducido por la Asociación de Tenis de Mesa de Viña del Mar y de Talagante en contra de la Federación Chilena de Tenis de Mesa, por la supuesta exclusión ejercida en su contra.

En su libelo, las actoras exponen que solicitaron su ingreso a la Federación, sin embargo han tenido una evasiva permanente de su parte. Es así que, la Asociación de Talagante lleva un año y medio esperando que la recurrida acepte su petición.

Agregan que el artículo 11º de los Estatutos de la institución, aprobados el 14 de año del año 2016, establece que constituye una infracción grave, clara y objetiva del procedimiento de incorporación de los asociados, que no sea resuelta dicha petición en la primera sesión de Directorio, o dentro de los treinta días desde el ingreso de la solicitud.

De tal forma, afirman que el plazo referido ya se cumplió con creces, toda vez que el Directorio ha sesionado mensualmente, y porque han transcurrido más de 30 días desde la presentación de la solicitud efectuada por ambas Asociaciones.

Sostienen que el actuar de la recurrida se funda en la oposición o cuestionamientos que han realizado respecto a la gestión del Directorio, puesto que, en la actualidad éste maneja las mayorías necesarias en las asambleas ordinarias o extraordinarias para tomar decisiones y acuerdos sin contrapeso.

A mayor abundamiento, refieren que la exclusión alegada quedó materializada el día 26 de septiembre del año 2021, por cuanto la Asociación de Viña del Mar fue marginada del torneo zonal de la Quinta Región realizada en el Club Placeres, Valparaíso. Ello, bajo el pretexto de que estaba constituida, pero no federada, aún cuando se insistió en que su solicitud había ingresada hace más de 30 días.

Consideran que el actuar de la recurrida ha afectado las garantías consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº2, y Nº15; y solicitan se ordene la incorporación de las Asociaciones.

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso, y ordenó informar a la Federación Chilena de Tenis de Mesa, en el término de cinco días, además de acompañar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado la acción, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones que establece el N°15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.

 

Vea texto de la resolución Corte de Santiago Rol Nº39.805-2021 y del recurso.

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