Prescripción de la acción disciplinaria.
Dirimir si la entidad pública aplicó o no conforme a derecho la institución de la prescripción excede el fin y objetivo cautelar de la acción de protección.
Al no ser indubitado el derecho invocado por el recurrente, este procedimiento tutelar no resuelta idóneo para ello.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por un ex funcionario de Gendarmería de Chile en contra de la Contraloría General de la República, que rechazó la reclamación de ilegalidad interpuesta en contra de la resolución que mantuvo la medida de destitución aplicada, aún cuando, bajo su concepto, la acción disciplinaria estaba prescrita.
En su libelo, el actor expone que, con fecha 24 de febrero del año 2015 la Dirección Regional de Gendarmería de Chile ordenó la instrucción de un sumario administrativo destinado a investigar una supuesta irregularidad de su parte, consistente en haber mantenido conversaciones con un interno mediante la aplicación de Whatsapp. Ante lo cual, explicó que éstas se efectuaron para solicitarle dinero al recluso a cambio de ayudarle en la redacción de sus solicitudes para acceder al beneficio de venusterio.
Agrega que, a pesar de no haber existido pruebas concluyentes en su contra, con fecha 05 de septiembre del año 2016 la Dirección Nacional de Gendarmería le aplicó la medida disciplinaria de destitución, por haber infringido gravemente el principio de probidad administrativa. Resolución que impugnó mediante recurso de reposición con apelación subsidiaria, siendo el último rechazado con fecha 20 de agosto del año 2019.
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