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Ministra en Visita de la Corte Marcial.

Corte de Santiago rechazó recurso de protección deducido contra Ministra Romy Rutherford, que decretó diligencias intrusivas respecto de testigo en una causa de fraude al Fisco.

Los derechos del actor se encuentran debidamente cautelados por la normativa procedimental aplicable en el proceso seguido ante la Corte Marcial, siendo esa la vía idónea para reclamarlos y hacerlos efectivos.

9 de noviembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Ministra en Visita Extraordinaria Romy Rutherford, que decretó diligencias intrusivas respecto de un testigo en una causa de fraude al Fisco.

En su libelo, el actor expone que la Justicia Militar está investigando supuestos hechos constitutivos de fraude al Fisco ocurridos dentro del Ejército de Chile, en cuyo procedimiento figura como testigo civil. En ese contexto, con fecha 29 de julio del año 2021 la recurrida decretó diligencias intrusivas en su perjuicio, como la incautación de su teléfono.

Alega que tal medida le significa dar acceso a información sensible, personal, cuentas de correos electrónicos y aplicaciones bancarias, lo que conculca las garantías consagradas en el artículo 19 Nº2, Nº3 y Nº24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto la medida impugnada.

En su informe, la Ministra sostiene la improcedencia de la acción, ya que existe duplicidad del recurso entre el presentado por el recurrente y V.C.M., con quien existe o existió una vinculación laboral, toda vez que el contenido y las alegaciones son idénticos. Además, señala que es un hecho público que ambos han interpuesto sendos recursos de amparo y protección con la finalidad de entorpecer infundadamente la investigación, todos los cuales fueron rechazados.

La Corte de Santiago rechazó la acción, tuvo por establecido que “las diligencias reclamadas como ilegales y arbitrarias provienen de resoluciones judiciales dictadas por tribunal constituido con sujeción a lo dispuesto por los artículos 559 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales”.

Refiere que “para el desempeño de tales funciones, circunscritas en cada caso al objeto u objetos que motivan la visita extraordinaria, el artículo 560 inciso 1º del mismo Código establece que ‘Las facultades del ministro en visita en los casos a que se refiere el artículo anterior, serán las de un juez de primera instancia’, agregando a continuación que ‘contra las resoluciones que dictare en los procesos a que hubiere lugar en dichos casos, podrán deducirse los recursos legales como si se dictaren por el juez visitado”.

En consecuencia, considera que “no existe en la especie un acto u omisión arbitrario e ilegal que vulnere las garantías constitucionales que se invocan en el recurso. Cualquiera sea la calidad procesal que tenga la parte recurrente en el proceso seguido ante la Sra. Ministra Visitadora, pues, lo concreto es que sus derechos se encuentran debidamente cautelados por la normativa procedimental aplicable en dicho proceso vigente, siendo esa la vía idónea para reclamarlos y hacerlos efectivos -si fuere el caso- más no ésta de carácter cautelar urgente y extraordinaria”.

A mayor abundamiento, prosigue el fallo, “debe considerarse que, como señala la propia recurrente, ésta tomó conocimiento de la resolución de 28 de julio de 2021, que dispuso la incautación de la que se reclama, el día 29 del mismo mes, cuando se materializó en su domicilio. Por ello, en lo que concierne a dicha diligencia y considerando que el recurso de autos se interpuso el día 28 de septiembre de 2021, queda en evidencia que el plazo de 30 días para interponerlo se encontraba largamente vencido”.

 

Vea texto de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº39.314-2021.

 

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