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Acto ilegal y arbitrario.

CS dejó sin efecto decisión de no renovar a estudiante la Beca Juan Gómez Millas para cubrir el monto correspondiente del arancel de su carrera.

El actor no cuenta con un título técnico de nivel superior o profesional que autorice excluirlo como beneficiario.

9 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección deducido por un alumno de la Universidad San Sebastián en contra de dicha casa de estudios y del Ministerio de Educación (MINEDUC), por la no renovación de su beca de estudios.

El actor expuso se matriculó en la universidad recurrida en el año 2016, obteniendo la Beca Juan Gómez Milla del MINEDUC, por $1.150.000 anuales, beneficio de postulación única, que se renueva si se mantiene la condición de alumno regular, su situación socioeconómica y si aprueba a lo menos el 60% de los ramos del primer año académico y el 70% de los ramos de los años siguientes.

No obstante, a fines del año 2019, fue notificado que el MINEDUC se negó a renovarle la beca, por estimar que contaba con un título de “Oficial de Marina” de la Armada de Chile, lo que niega, precisando que egresó el con el grado militar de Guardiamarina y antes de ingresar al Politécnico Naval presentó su retiro.

De otra parte, imputó a la casa de estudios no haber gestionado oportunamente y con la celeridad suficiente, las presentaciones y solicitudes ante el MINEDUC, a objeto de recurrir de la decisión adoptada, así como de informarle siete meses después de expedida la resolución que rechazó la apelación que presentó ante la autoridad educacional. A su vez, denunció la sujeción de su matricula para el año 2021, a la suscripción de un contrato de mutuo por el monto de la beca de los años 2019, 2020 y 2021, pagaderos a 60 meses con un interés anual del 7,2%.

La universidad alegó la extemporaneidad de la acción, pues el actor habría tomado conocimiento en diciembre del año 2019 de la no renovación del beneficio. Además, señaló que en cualquier caso no tenía injerencia alguna en la renovación de la beca, pues ello es resorte del MINEDUC, así como es responsabilidad de alumno presentar todos los antecedentes oportunamente.

El MINEDUC sostuvo que el actor incumplió el requisito de no contar previamente con título técnico de nivel superior o profesional, pues fue reportado el año 2019 como titulado por la Armada de Chile, con título profesional otorgado en diciembre de 2008, no siendo procedente a su respecto la renovación del beneficio.

En cuanto a la eventual extemporaneidad de la acción, la Corte de Puerto Montt estima que el actor tomó conocimiento cierto de la decisión impugnada en marzo de 2021, cuando recibió respuesta vía correo electrónico de la Dirección de Apoyo y Financiamiento de Alumnos de la universidad, de que el MINEDUC había rechazado su apelación, motivo por el cual fue interpuesto dentro de plazo.

Seguidamente, refiere que el actor egresó el año 2008 de la Armada de Chile y no posee título profesional de Oficial de Marina, pues el mismo se otorgó a los alumnos que egresaban desde el año 2010, de tal manera que al otorgársele la Beca Juan Gómez Millas para la carrera de arquitectura el año 2017, y cuando ésta se le renovó para el año 2018, la autoridad reconoció que el actor cumplía todas las exigencias para acceder a tal beneficio, pues de otro modo no se la habría asignado ni renovado, entendiendo que su postulación inicial y la renovación fue minuciosamente revisada por el MINEDUC. Además, hace presente que la universidad puso en conocimiento de la autoridad la misiva expedida por la Armada de Chile que daba cuenta de esta situación, de modo que no se configuró el impedimento a que se refiere el artículo 17 del Decreto 97/2013 que Reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior.

De otra parte, hace presente que la Subsecretaría de Educación, para efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos respecto de los beneficiarios, está autorizada para requerir a la respectiva institución de educación superior la información que estime pertinente, cuestión que no hizo en caso alguno, limitándose a señalar que es la institución de educación superior la responsable de cargar la información correspondiente a cada postulante en el sistema o que el actor se  dirigiera directamente a la Armada de Chile, para que ellos le enviaran un oficio.

Por lo expuesto, concluye que la decisión del MINEDUC constituye un acto ilegal, en cuanto invoca como causal de exclusión una situación que no es efectiva y que estuvo en su conocimiento a lo menos desde marzo de 2020, y arbitrario, pues carece de la fundamentación que los artículos 3,11 y 41 de Ley N°19.880 exigen a todo acto de la administración; vulnerando el derecho de propiedad del actor sobre el bien incorporal constituido por su calidad de becario, impidiéndole obtener el aporte correspondiente al monto de dicha asignación para cursar su carrera.

En definitiva, acogió el recurso de protección deducido en contra del MINEDUC y la Universidad San Sebastián, sólo en cuanto ordenó a la autoridad educacional dejar sin efecto la decisión de no renovar al actor la Beca Juan Gómez Millas para cubrir el monto correspondiente del arancel de su carrera, correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021, debiendo restituirse dicho beneficio por tales períodos.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°45.407-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°225-2021.

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