Con voto en contra.
Subsecretaria de Redes Asistenciales deberá entregar copia de correos electrónicos enviados y recibidos por autoridades del área de la salud. Recurso de queja es declarado inadmisible.
Los jueces no han incurrido en falta o abuso grave, pues su decisión, en tanto comparte lo resuelto por el Consejo para la Transparencia, es fruto de la revisión exhaustiva, sucesiva y consonante del conflicto.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por el CDE en contra de Ministros de la Corte de Santiago, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad contra la decisión de amparo adoptada por el CPLT, que ordenó a la Subsecretaria de Redes Asistenciales entregar copia de los correos electrónicos enviados y recibidos por diversas autoridades del área de salud.
El máximo Tribunal, para resolver el recurso, destacó que “la Ley Nº20.285 ha venido en regular el principio general de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio de aquel derecho y para su amparo, así como las excepciones a la publicidad de la información”.
Refiere que “la controversia es conocida por órganos colegiados, integrados por miembros independientes, sujetos al principio de imparcialidad y siempre ajenos a la entidad pública requerida, previa tramitación de procedimientos contenciosos y adversariales dotados de las etapas necesarias para asegurar la debida cautela y el pleno respeto de los derechos del requirente, de la repartición requerida y de los terceros que pudieren tener interés en la publicidad, secreto o reserva de la información”.
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