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Proyecto de ley modifica el Código del Trabajo para dar preferencia en la tramitación judicial a las causas que se indican.

Otorga preferencia a las acciones judiciales que deriven de la negociación colectiva de trabajadores de empresas o corporaciones que prestan servicios educacionales.

9 de noviembre de 2021

La moción, patrocinada por la Senadora Carmen Gloria Aravena y los Senadores Francisco Chahuán, José García, Rafael Prohens y Kenneth Pugh, modifica el Código del Trabajo, para dar preferencia en la tramitación judicial a las causas que indica.

La iniciativa señala que existen situaciones ventiladas en sedes jurisdiccionales en donde se producen coaliciones de derechos fundamentales en las que el respectivo órgano jurisdiccional debe ponderar cuál es el derecho fundamental que debe prevalecer, y actuar con la debida celeridad, eficacia y eficiencia, para poder de esa forma mermar la lesividad de los derechos fundamentales del asunto que está siendo sometidos a su conocimiento y resolución.

Refiere que los derechos fundamentales son mandatos de optimización y, como tales, son normas de principio que ordenan la realización de algo en la más alta medida, relativamente a las posibilidades materiales y jurídicas. Ello, explica el deber de preferencia con el que tienen que someter su actuar los órganos jurisdiccionales, ante la resolución de los asuntos en que se ventilen coalición de derechos fundamentales sometidos a su magistratura.

Sostiene que esta colisión de derechos muchas veces involucra a derechos fundamentales de terceros, afectando de esta manera a personas ajenas e inocuas al conflicto, produciendo un desmedro irremediable si no se actúa con la debida celeridad. En tal sentido, advierte que, aun cuando algunas veces resulta fácil para el juzgador ponderar entre los derechos laborales de los trabajadores y los del empleador, son algunos derechos de terceros que se ven afectados los que no se consideran en el ejercicio de ponderación.

En dicho contexto, propone otorgar a los derechos de los profesores una preferencia, pues, en el legítimo ejercicio de sus derechos laborales pueden afectar gravemente la educación de niñas, niños y adolescentes, generando un serio riesgo su año escolar. Por ello, plantea que sea el tribunal de oficio el que le otorgue una tramitación más rápida, eficiente y eficaz, mediante la preferencia, a aquellas acciones judiciales que derivan de la negociación colectiva de trabajadores de empresas o corporaciones que prestan servicios educacionales y cuya huelga imponga una afectación grave al ejercicio del derecho a la educación.

En mérito de lo expuesto, agrega un nuevo artículo en el Título VIII de los Procedimientos Judiciales en la Negociación Colectiva, del siguiente tenor:

“Artículo 399 bis: En aquellos asuntos en que los sindicatos o agrupaciones de trabajadores que negocian colectivamente pertenezcan a una empresa o servicio de aquellos que prestan servicios educacionales y que su huelga imponga una afectación a la entrega de este servicio a la comunidad, la tramitación de estos procesos gozará de exclusiva preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante los juzgados del trabajo”.

 

Vea la moción y siga su tramitación aquí.

 

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