Noticias

Corte Suprema.
Medidas disciplinarias.

Recurso de protección deducido por ex Presidenta del Tribunal Constitucional por supuestas irregularidades ocurridas con ocasión de las medidas disciplinarias que le fueron aplicadas, se acoge a tramitación.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

10 de noviembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el  recurso de protección deducido por María Luisa Brahm, ex presidenta del Tribunal Constitucional, en contra del Ministro Iván Aróstica, magistrado del mismo Tribunal, por supuestas irregularidades ocurridas con ocasión de las medidas disciplinarias que le fueron aplicadas.

En su libelo, la actora expone que el Ministro Iván Aróstica ordenó instruir investigación sumaria en su contra, mientras era presidenta del TC, como consecuencia de las denuncias formuladas por acoso laboral. En virtud de lo cual, se nombró como Ministro instructor del procedimiento al Ministro Rodrigo Pica.

Refiere que, con fecha 1 de septiembre de 2021, mediante resolución dictada por el recurrido, se la sancionó con cinco medidas disciplinarias de censura, las que fueron dictadas con infracción al ordenamiento jurídico. En primer lugar, porque el Ministro Iván Aróstica integró la sesión donde el Ministro instructor dio cuenta del informe de su investigación y propuso las cinco censuras finalmente aplicadas, lo que atenta contra la imparcialidad a la cual debe estar sujeta cualquier autoridad con potestad sancionatoria.

En segundo lugar, explica que la resolución impugnada se dictó sobre la base de un “acuerdo” de la primera sala del TC, que aprobó el informe del Ministro Instructor contando para eso solo con dos votos, un voto por absolver y una abstención. En circunstancias que, según las normas del Código Orgánico de Tribunales aplicables a los acuerdos de las salas del TC, ese cuerpo legal dispone que éstos son válidos en la medida que exista “mayoría absoluta de los votos conformes”.

En tercer lugar, aduce que el Ministro al aplicar reiteradamente una medida disciplinaria -censura-, haciendo extensivo el artículo 544 del Código Orgánico de Tribunales, cuya aplicación es para funcionarios del orden judicial, altera el estatuto constitucional y legal de los Ministros del Tribunal Constitucional.

Estima que las arbitrariedades e ilegalidades denunciadas han infringido las garantías contempladas en el artículo 19 Nº2 y Nº3 de la Carta Fundamental; y solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que “no resulta ser la vía idónea al efecto al referirse a medidas disciplinarias propias de las atribuciones del Tribunal Constitucional relativas al comportamiento y funcionamiento respecto de los integrantes de dicho órgano, en ejercicio de la potestad contemplada en el artículo 27 de la Ley N°17.997 y del Auto Acordado que Fija el Reglamento para la Investigación y determinación de responsabilidades Disciplinarias de dicho Tribunal”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº80.123-2021 y Corte de Santiago Rol Nº39.397-2021 y del recurso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *