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Acción cautelar extraordinaria.

Recurso de protección fundado en la vulneración del derecho de propiedad, es rechazado. No puede declararse el dominio de bienes raíces en sede cautelar.

La controversia debe determinarse en un procedimiento declarativo que permita un lato conocimiento, con respeto de la bilateralidad de la audiencia.

10 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección deducido por un particular que alegó impedírsele usar y gozar de los inmuebles que indica, por otro copropietario y su trabajador dependiente.

La Corte Concepción expone que la actora denunció las turbaciones que en su derecho de propiedad habría sufrido, al impedírsele ingresar a dos predios respecto de los cuales adquirió acciones y derechos, siendo víctima de amenazas, insultos y diferentes epítetos.

Añade que los recurridos negaron los hechos y afirmaron que la actora es alguien ajena a la familia a quien corresponde la sucesión que es titular de los derechos sobre los predios aludidos y que, en todo caso, no puede pretenderse dueña de alguna parte cierta de tales inmuebles, porque existen más personas con derechos sobre el haz hereditario referido.

Seguidamente, refiere que “sin perjuicio de los derechos y demás fundamentos que la recurrente esgrime para justificar su solicitud, lo cierto es que solicita, por la presente vía de naturaleza eminentemente cautelar y de urgencia, que se emita un pronunciamiento que significa declarar su derecho respecto de dos bienes raíces, cuestión que es controvertida por los recurridos”.

En dicho contexto, hace presente que “la cuestión sometida por esta vía a la decisión de esta Corte corresponde a una materia que debe determinarse en un procedimiento declarativo que permita un lato conocimiento, con respeto de la bilateralidad de la audiencia respecto de todos los interesados y que otorgue mejores posibilidades de ofrecer pruebas y no a través del presente, cuya tramitación es breve y sumaria, acorde con la necesidad urgente de proteger derechos ciertos, determinados y no controvertidos”.

Por consiguiente, concluye que “(…) la cuestión promovida no es de aquellas que compete ser dilucidada a través del ejercicio de la presente acción cautelar extraordinaria, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en posición de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre”, por lo que “(…) es innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se indican como conculcadas y ponderar a ese respecto los documentos y demás antecedentes acompañados por las partes”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°78.661-2021 y Corte de Concepción Rol N°8.402-2021.

 

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